REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Septiembre del Dos Mil Ocho.
198° 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: DELIA PÉREZ DE MAURERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.321.098.

ABOGADO APODERADO: NORMA TINEO Y LUIS JOSÉ VILLAHERMOSA, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 64.264 Y 65.175.

DEMANDADOS: YUNI ANTONIO LANZA Y JOSÉ ALCIDES ALMEIDA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: JOSÉ ORSINI LA PAZ, RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MATINEZ, CARLOS BETHANCOURT, ALEXIS HAYEK, ANA SILVA, LUISA ORSINI Y MERCEDES RUIZ, en ejercicio y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO

EXP. 0418

UNICO

En fecha 14 de Febrero del 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario del Estado Monagas, dicto sentencia donde declara CON LUGAR la Acción Interdíctal de Amparo, propuesta por la ciudadana Dilia Pérez, en contra de los ciudadanos Yuni Lanza y José Almeida, en fecha 01 de Junio del 2007, el Juzgado Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia donde se declaro con lugar el Recurso de apelación interpuesta por el abogado Rafael Domínguez, declara inadmisible el interdicto de amparo y anula la sentencia dictado por el A quo, en fecha 14 de Junio de 2007, se anuncio recurso de casación, el cual se admitió en la misma fecha, el cual en fecha 09 de Octubre del 2007, se declaro perecido el recurso de casación, por cuanto no consignaron el escrito de formalización de dicho recurso, por tal razón, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.
EL Juez Temporal,

Abg. Ángel Rafael Silva A.

La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón L.


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