REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: BENITO FILOMENO RODRIGUEZ TOCUYO y JUAN JOSE RODRIGUEZ TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.340.183 y 4.716.551 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: ITALIA MANCINI RIVAS, CESAR RAFAEL MAGO y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.296.241, 8.376.838 y 4.717.517 respectivamente; en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.584, 37.490 y 15.041 en ese orden y de este domicilio.
DEMANDADO: EREIDA MARTIARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.935 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYO APODERADO ALGUNO.-
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO).
Exp. 0432
UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que el libelo de demanda presentado por la abogada Italia Manzini, la misma fue admitida en fecha 17-06-2004, tal como riela al folio 50; seguidamente el día 09-07-2004, el tribunal procedió a realizar el traslado con el objeto de practicar Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.
En fecha 04-08-2004, cursante al folio N° 74, la apoderada judicial de la parte actora, solicito al tribunal se sirva fijar la caución respectiva para el decreto de la medida restitutoria, la cual en auto de fecha posterior, se fijó en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000), en dinero de antigua circulación; éste cantidad de dinero, fue aportada por la representación legal en cheque de gerencia del Banco Provincial N° 00046290, a favor de este Juzgado.
En fecha 27-06-2005, se sustituyó poder en la persona del abogado Gustavo Hernández Barrios, tal como consta al folio 91 de la segunda pieza; posteriormente el tribunal en auto de fecha 2-08-2005, ordenó la notificación de las partes con el objeto de celebrar la audiencia conciliatoria, solicitada por la parte querellante, quedando ésta sin practicarse, por cuanto la abogada Italia Manzini, tal como lo sostiene el Alguacil en su declaración, no aportó su dirección procesal, como lo establece la norma del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas, se tiene lo siguiente: en auto de fecha 21-10-2004, el tribunal, decretó Medida de Restitución sobre el lote de terreno, estableciendo plenamente, que la misma se encuentra comprendida dentro del inmueble con ubicación hacía el lindero Sur-Este, en consecuencia, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas; en fecha 11-02-2005, en diligencia presentada por la parte actora, desistió de la medida e igualmente solicitó la devolución de la caución otorgada, en respuesta a ello, el tribunal se abstuvo de pronunciarse hasta recibir las resultas de la comisión enviada. La comisión N° 829, se realizó el traslado del tribunal ejecutor en fecha 9-11-2004, la cual fue imposible de practicar, dado que un grupo de personas entraron armadas e impidieron la ejecución de ésta medida, así consta al folio 17. Posteriormente en fecha 21-02-2005, la apoderad judicial desistió nuevamente de la práctica de la medida así como solicito sea devuelta la presente comisión. En auto de fecha 08-03-2005, inserto al folio 28, el tribunal acuerda entregar la caución real, en tal sentido libro oficio al Banco Industrial de Venezuela, siendo cancelada en fecha posterior debido a que existía un remanente, que fue retirado por el abogado Gustavo Hernández en fecha 19-12-2006, última actividad realizada. En consecuencia, son éstas razones suficientes, por las que este Juzgado Primero de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en su primer aparte, es decir, por la inactividad de las partes en el transcurso de un año.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria
Abog. Lismary Rincón
Exp. 0432
ASA/m.r.-
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