REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete(17) de Septiembre de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTES: INMOBILIARIA BERTA MENESES, Sociedad de Comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 01 del libro A-4 del dìa 11 de agosto, tercer Trimestre de 2003.
ABOGADOS APODERADOS: JUAN MARTIN OTAHOLA BORTHOMIERT Y EFRAIN CASTRO BEJA, en ejercicio y de este domicilio respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.345 y 7.345
DEMANDADO: RAFAEL ENRIQUE MENESES Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.160.573.
ABOGADO APODERADO: JORGE C. VECCHIONACCE, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.744.
ASUNTO: TACHA DE FALSEDAD (AGRARIO)
Exp. 441.
ÚNICO
Por cuanto se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, recurrida ante el Tribunal de Alzada inserta a los folios 595 al 607 y decido el Recurso de Casaciòn por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casaciòn Social, Sala Especial Agraria, folios 637 al 642 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la causa, anunciado por los apoderados de la parte demandada, y de la revisión del expediente se puede constatar que se encuentra concluido el juicio, por tal motivo este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: TERMINADO EL JUICIO y se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón.
Exp. 441
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