REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintitrés (23) de Septiembre de 2.008.
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: NOHELIS JESUS DANGLADS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.546.768.

ABOGADO APODERADO:, YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, mayor de edad, en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 84.298 y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.292.714 venezolano.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)
Exp. 0711

UNICO

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 19-06-2.007, hasta el presente momento, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de Un Año (01) sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes, como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente.
EL Juez Temporal


Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria


Abg. Lismary Rincon L.














EXP.- 0711
ASA/ns