REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco (25) de Septiembre de 2.008.
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO).
ABOGADOS APODERADOS: GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.354.367 e inscrito en el IPSA 51.522 y de este domicilio.
DEMANDADOS: MARIA ELENA MACURA CABELLO Y ROSA ELENA CABELLO DE MACURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° 8.482.273 y 595.078respectivamente
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO).
Exp. 0621
UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 08-05-2.007, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria
Abg. Lismary Rincón
Exp. 0621.
ASA/ns
|