REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: DAMARIS ELENA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.365.201 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.571, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094 y de este domicilio.

DEMANDADOS: ALEXIS MALAVE, KELVIN MALAVE, JAIDYS DEL VALLE MALAVE SERRANO, DARWIN SERRANO y YANIRA NARCISA SERRANO, ésta última actúa en representación de su menor hijo, BENJAMIN JOSE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.904.441, 14.940.995, 17.113.035, 5.548.610 y 22.974.641 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: SOLANGE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.292.782, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295 y de este domicilio.

UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia, tal como consta al folio 260 al 261, de la segunda pieza, constante de dos folios útiles, que los apoderados judiciales de las partes intervinientes, realizaron uno de los actos de autocomposición procesal, como lo es la transacción, el tribunal, se abstuvo de homologarla, por cuanto, no se evidenciaba en las actas, copia u original del poder de la representación legal de la parte demandada; Sin embargo, la abogada Solange Marcano Rivas, procedió a consignar el referido poder, en fecha 24-09-2008, e insiste en que se homologue la tantas veces nombradas transacción, como consecuencia de ello, es por lo que este Juzgado Primero de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Homologada la presente transacción en todos y cada uno de los términos convenidos por las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria
Exp. 0710
ASA/m.r.-