República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
198° y 149°
Parte Demandante: DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., de este domicilio, la cual tiene por Endosatario en Procuración al Abogado en ejercicio YASSIR MUSSA HERCULES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.303.5674 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.360 y de este domicilio.-
Parte Demandada: OLGA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.329.072, y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento Procedimiento de Intimación (Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 9.297
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogado YASSIR MUSSA HERCULES, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.360, actuando como Endosatario en Procuración de la Empresa DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., contra la ciudadana Olga Veliz antes identificada, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (cobro de bolívares).-

En fecha 09 de Febrero de 2.004 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 25 de Febrero de 2004, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Intimación a fin de que pague a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formule oposición al mismo, llibrándose en esta misma fecha la respectiva boleta de intimación. De igual manera se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada librándose el respectivo despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas a los fines legales consiguientes.
En fecha trece de Julio del año 2.004 se recibe comision identificada con el Nº 02905 provinente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas, en el cual cursa acta de embargo practicado en fecha 21 de Junio de 2.004 sobre diversos bienes muebles propiedad de la demandada.-

Seguidamente en fecha 24 de Septiembre de 2.008 comparece antes este despacho el Abogado en ejercicio YASSIR MUSSA HERCULES, antes identificado y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en la presente causa.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el desembargo de los bienes identificados en el acta cursante a los folios del 15 al 18 del cuaderno de Medidas que conforma el presente expediente, por dejarse sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 25 de Febrero de 2.004. Archívese el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintinueve de (29) días de Septiembre de 2008. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
LRFG/gl
EXP. 9297