República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
198° y 149°
Parte Demandante: TAHIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ., venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.339.376 de este domicilio, quien actúa en condición de Directora y Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSORA RODRIGUEZ, C.A. debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENITZA MUNDARAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.156.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.841 y de este domicilio.-
Parte Demandada: MARISELA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.151.250, y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento DESALOJO.-
EXPEDIENTE 9.739
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana TAHIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ., venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.339.376 de este domicilio, quien actúan en condición de Directora y Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSORA RODRIGUEZ, C.A. debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENITZA MUNDARAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.156.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.841 y de este domicilio en contra de la ciudadana MARISELA VELIZ, antes identificada, por DESALOJO
En fecha 24 de Abril de 2.008 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 29 de Abril de 2008, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación de contestación ala demanda intentada en su contra.-
En fecha 22 de Mayo de 2.008 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar por parte de la demandada.-
En fecha 02 de Junio de 2.008 este Tribunal acuerda la citación de la parte demandada mediante Cartel previa solicitud realizada por la parte actora, librandose lo conducente a los fines consiguientes.-
En fecha 10 de Junio de 2.008, la ciudadana demandante ciudadana TAHIRIS RODRIGUEZ confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio YENITZA MUNDARAIN, antes identificada y el mismo es agregado mediante auto de fecha doce de junio de 2.008.-
En fecha 11 de Junio de 2.008 la parte demandante consigna Ejemplar de los diarios EL PERIODICO Y LA PRENSA DE MONAGAS en los cuales se publico el cartel librado, el mismo es agregado en auto mediante auto de fecha 12 de Junio de 2.008.-
En fecha 30 de Junio de 2.008 el ciudadano Secretario de este Tribunal deja constancia haber fijado cartel de Citación en la morada de la parte demandante, en fecha 27 de Junio de 2.008, tal y como consta al folio setenta y tres (73) del presente expediente.-
Posteriormente la parte actora solicita mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2.008, sea nombrado Defensor Judicial a la parte demandada a los fines de la prosecución del presente juicio, dicha solicitud es acordada mediante auto de 13 de Agosto de 2.008, recayendo dicho nombramiento en el Abogado en ejercicio SERGIO BORATZU MAIDAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.631 de este domicilio, librándose la respectiva Boleta de Notificación.-
Seguidamente en fecha 24 de Septiembre de 2.008 comparece antes este despacho el Abogado en ejercicio YENITZA MUNDARAIN, antes identificado y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento por cuanto la parte demandada ciudadana MARISELA VELIZ desocupo de manera voluntaria el inmueble objeto de este litigio.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintinueve de (29) días de Septiembre de 2008. Siendo las 02:30 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
LRFG/gl
EXP. 9739