REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: 415/2006

Vista la diligencia que antecede folio (39), estampada por la Ciudadana: LUZ REBECA BAPTISTA ALBARRAN, en la cual solicita a este Tribunal practique medida Cautelar, a los fines de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de su menor hijo, en contra del Ciudadano: RAUL JOSE TORREALBA PIÑANGO. Al respecto este Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente asunto, que dicho demandado no ha cumplido con la Obligación Alimentaria acordada en el acto conciliatorio de fecha 10 de ABRIL de 2008, es por lo que, se acuerda decretar Medida de Retención de Obligación Alimentaria, sobre el sueldo del obligado por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,oo) quincenales, a partir del 30 de septiembre de 2008, así como la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) quincenales, hasta cubrir la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo), que es la cantidad adeudada por el demandado correspondientes a 6 cuotas, que son segunda quincena del mes de JUNIO y los meses de JULIO, AGOSTO y primera quincena del mes de SEPTIEMBRE del presente año. De igual forma se le ordena retener la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo) por concepto de utilidades, destinados a cubrir gastos extras relacionados en la época navideña en beneficio del menor en mención, la cual deberá aumentarse en el mismo porcentaje en que se incremente el Salario del Obligado Alimentario, igualmente se acuerda la retención del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensión de Alimentos, calculados a razón de la cantidad mensual que se esté descontando para ese momento a los fines de asegurar la Obligación Alimentaria futura del menor en caso de retiro o renuncia del obligado alimentario, todo ello de conformidad con lo establecido en los Literales “a” y “c” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se acuerda abrir el respectivo CUADERNO DE MEDIDAS.- Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar


La Secretaria,


Abg. Lérida González de Ruiz



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,