REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).

198º y 149º.

PARTE DEMANDANTE: NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE
PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE LOPEZ PADRON
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2008-078.

En fecha 08/08/2008, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por la ciudadana NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.609.649, domiciliada en el Caserío El Atravesado de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Un (1) año de edad, contra el ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.471.481, padre de la niña antes identificada. Tal como riela al folio Uno (1).
En fecha 08-08-2008, se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.471.481, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio de la niña la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. De igual manera se ordenó realizar Inspección Judicial en las Entidades Bancarias: Banco de Venezuela y Banfoandes a fin de determinar la existencia de cuentas a nombre del demandado y determinar la capacidad económica. Se acordó como Medida Preventiva el embargo sobre el 30% de las cantidades de dinero que el demandado tuviese en Cuenta Bancaria que se verificase al momento de practicarse la Inspección Judicial acordada. Se ordeno

librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensorìa Publica del Estado Aragua. Tal como riela al folio Cinco (5) y su vuelto.
En fecha 11-08-2008, se traslado y constituyo el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banfoandes de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y se practico Inspección Judicial, comprobándose que el demandado de autos no reportó ningún tipo de cuenta ni registro bancario por dicha entidad. Tal como riela al folio doce (12).
En fecha 11-08-2008, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, donde se constató una Cuenta de Ahorro a nombre del ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, antes identificado, cuenta Nº. 0102-0390-27-0100021922. Se le hizo entrega de Oficio Nº. 178-08 donde se embargó preventivamente el 30 % sobre el monto de dicha cuenta. Tal como riela al folio Trece (13).
En fecha 14-08-2008, el Alguacil de este Juzgado, consigno mediante diligencia Oficios Nº. 171 y Nº 172, recibidos por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y por el Coordinador de la Defensa Publica. Tal como riela al folio Dieciséis (16).
En fecha 14-08-2008 el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.471.481. Tal como consta al folio Diecinueve (19).
En fecha 18-09-2008, Comparecieron los ciudadanos NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V- 18.609.649, asistida por el abogado JOSE FRANCISCO PEÑA, Inpreabogado Nº 118.556 y el ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.471.481, asistido por las abogados MONICA RIVAS Y ROSA PERDOMO, Inpreabogado Nº 122.966 y 119.098, acto en el cual expusieron las partes sus alegatos, a lo cual llegaron a conciliar un acuerdo sustancial. Tal como riela al folio Veintidós (22) y su vuelto.
II
La presente Audiencia Oral se inicia, por demanda interpuesta por la
ciudadana NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.609.649, domiciliada en el Caserío El Atravesado de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Un (1) año de edad, contra el ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.471.481, padre de la niña antes identificada.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente la ciudadana NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V- 18.609.649, asistida por el abogado JOSE FRANCISCO PEÑA, Inpreabogado Nº 118.556 y el ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.471.481, asistido por las abogados MONICA RIVAS Y ROSA PERDOMO, Inpreabogado Nº 122.966 y 119.098, libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo y solicitaron sea homologado por el Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, identificado en autos, se comprometió a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes en la Cuenta de Ahorro Nº.70100930060072824, aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES. SEGUNDA: El ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ, demandado de autos, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, en los términos expuestos, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 500,0). TERCERO: El ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: La obligación de manutención fijada por este Convenio será aumentada automáticamente a partir del mes de Febrero de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. Tal como riela al folio Veintidós (22).
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE , Titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.609.649 y el ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.471.481, en los términos expuestos y le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En cuanto la Medida de Embargo sobre el 30% fijada sobre el monto de la cuenta Nº. 0102-0390-27-01-00021922, a nombre del ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, este Tribunal en miras al Interés Superior del Niño, acuerda mantenerla, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de la obligación. Cúmplase.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149°

El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio.


Expediente N°. 2008-078.