REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°



EXPEDIENTE N° 2008-2594
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARTA ISABEL GOMIS A., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; compete a este Colegiado resolver sobre dicha inhibición, conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:

La Abogada MARTA ISABEL GOMIS A., Jueza Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió del conocimiento de las actuaciones signadas con el N° 210-03 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano GONZÁLEZ LEÓN MIGUEL RAÚL; bajo el siguiente fundamento:

“Yo, MARTA ISABEL GOMIS A, en mi condición de Juez Décimo Cuarta… de Juicio… me INHIBO de conocer de la Causa N° 210-03… en la cual funge como Defensor el Abogado RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, del ciudadano GONZÁLEZ LEÓN MIGUEL RAÚL,… el cual ingreso a este Despacho por vía de distribución el día 05 de Febrero de 2003, y al hacer la revisión de las actas, pude constatar que el profesional del derecho Dr. RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, quien asiste al acusado, es la persona que introdujo en mi contra ESCRITO DE QUEJA ante la Inspectoría de Tribunales, la cual mediante Memorándum N° IGT-0235 del 03/04/2008 fui notificada, por lo que presenté el respectivo Escrito De Descargo en fecha 27 de Mayo de 2008, pero es el caso que hasta la presente fecha no ha habido un pronunciamiento que ponga fin al procedimiento aperturado, anexando al presente Acta levantada por el Inspector de Tribunales JULIO CESAR RORIGUEZ el 28 de Mayo de 2008.

Ahora bien, por cuanto la situación señalada podría considerarse como una perturbación de mi estado anímico, afectando mi imparcialidad, y a los fines de garantizar una sana administración de justicia, procedo a inhibirme de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 ibídem.”.

La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.

En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

De tal normativa adjetiva, deriva una de las situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, al disponer:

“Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Analizado lo anterior, quienes suscriben advierten que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.

La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, la primera aducida por la Jueza inhibida, quien manifestó que la situación señalada por ella, relativa a la queja ante la Inspectoría de Tribunales en su contra por parte del Abogado RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, quien funge como defensor privado en la causa N° 210-03, nomenclatura de ese Juzgado a su cargo, podría considerarla como una perturbación a su estado anímico, afectando su imparcialidad para seguir conocimiento de dicha causa.

Ahora bien, examinada la inhibición planteada, así como la prueba presentada, la cual consiste de la copia del Acta levantada por el Inspector de Tribunales JULIO CESAR RODRIGUEZ, estima quienes aquí suscriben, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARTA ISABEL GOMIS A., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de acuerdo a lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARTA ISABEL GOMIS A., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de acuerdo a lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así copia certificada de esta decisión a la ciudadana Jueza inhibida.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ LA JUEZ



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. VERÓNICA ZURITA
(Ponente)


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO







Exp. 2008-2594
ORC/BAG/EJGM/LA/rch