REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4

Caracas, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2093-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil, en su condición de defensor del imputado SALAZAR PINO YEIKER JESUS, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 17 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 2.3 y 252 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 405 y artículo 277 del Código Penal.

El 19 de septiembre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2093-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

Revisadas las actuaciones se observó que no constaba en autos el cómputo certificado por secretaría de los días hábiles transcurridos en el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, desde que el representante de la Fiscalía 74º del Ministerio Publico se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil, en su carácter de defensor privado del ciudadano Salazar Pino Yeiker Jesús, contra la decisión dictada el 15 de mayo del año que discurre, hasta el 04 de junio de 2008, fecha en la cual el representante de la Fiscalía 74º del Ministerio Publico, contesto el recurso de apelación incoado, por lo que se acordó devolver el presente cuaderno de incidencia al referido Juzgado a los fines de que practicará el mismo, anexo al oficio Nº 355-08, del 23 de septiembre del año que discurre.

El 26 de septiembre de 2008, anexo al oficio Nº 1302-08, se recibió presente cuaderno de incidencia, proveniente del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo del computo certificado por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el 17 de mayo de 2008 hasta el 04 de junio de 2008, ello en razón a lo ordenado por esta Sala.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio ciento treinta (130) de la presente incidencia, cursa certificación de 13 de agosto de 2008, expedida por la abogada Juana Velandia, secretaria del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

“...Omissis…se acuerda practicar por secretaría, el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 17-05-2008, fecha en la cual se decretó la medida judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251.2.3 y parágrafo primero y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SALAZAR PINO YEIKER JESUS, hasta el 26-05-08, cuando interpuso el recurso de apelación…omissis…
…omissis…QUIEN SUSCRIBE: (…) HACE CONSTAR: Que desde el día 17-05-2008 (exclusive) hasta el día 26-05-2008 (inclusive), (…) transcurrieron cinco (05) días hábiles, de la siguiente manera 20, 21, 22, 23 y 26 de mayo de 2008…omissis…”.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 26 de mayo de 2008, quinto día hábil siguiente, después del 17 de mayo de 2008, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que el recurso fue ejercido con cualidad para ello por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil, en su condición de defensor del imputado SALAZAR PINO YEIKER JESUS.

El Tribunal a quo libró boleta de emplazamiento el 27 de mayo de 2008, a la Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yessica Riveras Ochoa, quien se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por la Defensa el 29 de mayo de 2008; presentando escrito de contestación el 04 de junio de 2008, conforme a lo establecido en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se dejó constancia en el cómputo de 25 de septiembre de 2008, cursante al folio 139 de la incidencia, de lo que se desprende que dicha contestación fue consignada de manera extemporánea, es decir, al cuarto día hábil siguiente a su emplazamiento, por lo que dicha contestación se declara inamisible. Y así se declara.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450 y de la misma manera se declara Inamisible la contestación del recurso de apelación, realizado por la abogada Yessica Riveras Ochoa, Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y así se declara.

En tal sentido, se acuerda resolver sobre la procedencia del asunto planteado, dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil, en su condición de defensor del imputado SALAZAR PINO YEIKER JESUS, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 17 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 2.3 y 252 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 405 y artículo 277 del Código Penal

SEGUNDO: declara Inamisible la contestación del recurso de apelación, presentado por la abogada Yessica Riveras Ochoa, Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez (Ponente)

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel


El Secretario

Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El Secretario

Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/DA.
EXP N° 2093-08.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-
El Secretario

Daniel Andrade.