REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 5
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 30 de septiembre de 2008
Año 198° y 149°
Decisión: (242-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Expediente: S5-08-2350
Revisadas como han sido las actuaciones recibidas en esta Sala Cinco en sede Constitucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25/09/08, referentes a la Acción de Amparo Constitucional, presentado por el ciudadano JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.738, actuando en su carácter de Abogado Defensor Privado del ciudadano Hermágoras González Polanco, titular de la Cédula de Identidad N° 7.789.819, imputado en la causa N° 12.767.08 (Nomenclatura del Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal), a cargo de la Jueza Ana Vásquez, a quien señala como agraviante, expresando en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…omissis…) Ocurro a fin de solicitar un Mandamiento de Amparo Constitucional a favor de mi defendido a fin de que se garanticen sus derechos al Debido Proceso, a la Defensa y a la Propiedad. Por cuanto es el caso que oportunamente solicitamos se aplicase el Principio de Extensión Jurisdiccional … (…omissis…) del hecho incontrovertible de que el mismo es Venezolano de conformidad con los artículos 34 y 35 del Código Orgánico Procesal Penal y que por estas vías el Tribunal Décimo de Control determinara la plena prueba de que mi Defendido es Venezolano por Nacimiento ya que ello ha sido puesto en duda por la Fiscalía General de la República…(…omissis…) Al no proceder a tramitar dicha solicitud el Tribunal Décimo de Control se convierte en Agraviante… no siendo otra que la persona de la ciudadana Ana Vásquez, venezolana, Abogada que se desempeña como Juez en dicho Tribunal…”
Agrega que:
“(omissis…) Los artículos denuncio como conculcados son el 49 numerales 1 y 3, e igualmente el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que establecen el Debido Proceso y el Derecho a obtener oportuna respuesta, aunado a tal planteamiento…parte in fine del artículo 50…”
De igual forma refiere:
“(…omissis…) que la condición de Extranjero o Venezolano lo han determinado funcionarios del Ejecutivo….(..,omissis…) sin que para tal determinación haya intervenido Tribunal alguno…(…omissis…) Los motivos señalados producen en la persona de mi Defendido y en la mía como su Defensor el fundado temor de ser víctima de un abuso de autoridad.”
Continúa señalando que:
“(omissis..) Mi Defendido (…omissis…) se encuentra privado ilegítimamente de su Libertad (…omissis…) y así también se encuentra la ciudadana Abogada Ana Ocanto (…omissis…). Es por ello (…omissis…) ocurro ante esta Honorable Sala a fin de que la misma garantice a mi defendido los derechos que el mismo tiene por su condición de Venezolano por Nacimiento de no ser Extrañado, ni Extraditado de la República Bolivariana de Venezuela (…omissis…) se encuentra debidamente acreditado en autos su condición de Venezolano por Nacimiento (…omissis..) y debe ser pronunciado por esta honorable Sala o así indicarlo como de obligatorio cumplimiento por el Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal al declarar con Lugar la presente solicitud de Amparo Constitucional. Mediante el cual queden protegidos los Derechos Constitucionales… conculcados… así como también los Derechos Constitucionales que podrían serles (sic) conculcados, causándole graves daños irreparables”.
Agrega:
“(…omissis…) también tenemos que a mi defendido se la ha conculcado el derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución Nacional….la agraviante dictó auto mediante el cual autorizó a la Oficina Nacional Antidrogas a disponer de los bienes de mi Defendido….ni siquiera se trataba de bienes propiedad de mi defendido, sino de terceros, entre las víctimas se encuentra la Madre de mi Defendido…”
Solicitando finalmente:
(…omissis…) el Amparo del Derecho de la Propiedad contemplado en el artículo 115 de la Constitución Nacional a favor de mi Defendido haciéndolo extensivo a su Señora Madre y demás Terceros afectados por el Auto Inconstitucional dictado por el Tribunal Agraviante el cual necesariamente debe ser anulado” ….”
Examinado el texto íntegro de la Acción de Amparo Constitucional, así como los documentos consignados ante esta Sala dentro de la oportunidad prevista en el procedimiento especial relativo a esta materia, a los fines de admitir o no dicha Acción, esta Sala Quinta de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en sede Constitucional ha constatado que dicha Acción de Amparo es oscura amén de incumplir con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al nombrar a personas diferentes a su Defendido, como el caso de la ciudadana Ana Ocanto, a la madre de su Defendido ciudadana Emma Polanco y a Terceros que a su decir han sido desposeídos de semovientes y otros bienes.
Ahora bien, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal actuando en sede constitucional, comprueba que dicha Acción de Amparo Constitucional es oscura y ambigua, en tal sentido corresponde en derecho, y conforme lo previsto en el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar la notificación al accionante del Amparo para que dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación, informe a esta Sala lo siguiente:
Primero: Señale de manera detallada y precisa el o los derechos o Garantías Constitucionales violados o amenazados de violación.
Segundo: Precise el acto o los actos concretos que violan o amenazan el o los derechos o Garantías Constitucionales violados o amenazados de violación y demás circunstancias.
Tercero: Acredite su cualidad para interponer la Acción de Amparo Constitucional y a favor de quien o quienes solicita la misma.
Cuarto: Señale lugar y domicilio del Accionante en Amparo, y de las personas a favor de quienes ejerce la Acción.
Quinto: Precise en relación a los hechos referidos en su escrito de Acción de Amparo Constitucional si ha realizado planteamientos al respecto ante el Tribunal de Instancia, en caso negativo señale las razones por las cuales no lo ha hecho.
Sexto: Indique si con relación a la decisión de fecha 12/03/08, proferida por el Tribunal de Instancia, presuntamente Agraviante, ha interpuesto Recurso de Apelación.
Séptimo: Indique y consigne los documentos que acrediten la propiedad de los bienes a que hace referencia en su escrito de Acción Amparo Constitucional.
En tal sentido, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con la Sentencia N° 7, de fecha 01/02/00, Expediente N° 00-0010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictar DESPACHO SANEADOR, para que el accionante informe lo requerido por esta Sala Constitucional, dentro del lapso ut supra establecido, es decir, cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de ser declarada Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y colóquese a la puertas de esta Sala. Y ASÍ SE DECLARA
UNICO
En base las consideraciones antes expuestas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con la Sentencia N° 7, de fecha 01/02/00, Expediente N° 00-0010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictar DESPACHO SANEADOR, para que el accionante informe lo requerido por esta Sala Constitucional, dentro del lapso ut supra establecido, es decir, cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de ser declarada Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, Notifíquese al Accionante y colóquese la Boleta de Notificación a las puertas de esta Sala.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
-LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ
JOG/CMT/CCR/SHR/ago.
Causa: S5-082350