REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 22 de Septiembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3409-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas LINDA MONTERO y LUISA QUEVEDO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2008, en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ESTHER MARÍA RIERA FAGUNDEZ, y desestimó la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de la ciudadana AURA FAGUNDEZ DE RIERA, por considerar que no se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 en concordancia con el artículo 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de las recurrentes para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que las mismas poseen legitimidad activa; toda vez que son las titulares de la acción penal, tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2008, en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ESTHER MARÍA RIERA FAGUNDEZ, y desestimó la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de la ciudadana AURA FAGUNDEZ DE RIERA, por considerar que no se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 en concordancia con el artículo 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día Lunes (06) de Octubre de 2008 a las diez (10:00) horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas LINDA MONTERO y LUISA QUEVEDO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2008, en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ESTHER MARÍA RIERA FAGUNDEZ, y desestimó la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de la ciudadana AURA FAGUNDEZ DE RIERA, por considerar que no se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 en concordancia con el artículo 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte eiusdem, para el día Lunes (06) de Octubre de 2008 a las diez (10:00) horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE - PONENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO DRA.VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. N° 3409-08
RHT/RDG/VBG/Aa/el.