REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 3415-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Vistos los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO, en su condición de víctima, representada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.554, y por el ciudadano FABIAN CHACON LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.645, en su condición de defensor de los ciudadanos ELDEMARO ISEA RUIZ y JESÚS MONTILLA, respectivamente, fundamentados en lo establecido en el artículo 447 numerales 3° y 5°, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2008, mediante la cual, por una parte desestimó la acusación privada y por la otra, inadmitio las pruebas ofrecidas.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO, actúa en su condición de víctima y el ciudadano FABIAN CHACON LOPEZ, actúa en su condición de defensor de los ciudadanos ELDEMARO ISEA RUIZ y JESÚS MONTILLA, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente los recursos fueron presentados por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentados, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2008, mediante la cual por una parte desestimó la acusación privada y por la otra inadmitio las pruebas ofrecidas, lo que se concluye que dichos recursos no se encuentran comprendidos dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR las referidas apelaciones conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a los medios de prueba ofrecidos por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO, como lo son: “…Escrito presentado en fecha 13 de marzo del 2008, constante de Trece (13) adminiculado por Poder Especial otorgado en la Notaria Décimo Tercera del Municipio Libertador…copia fotostática de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar constante de Sesenta y ocho (68) de fecha 10 de Junio del año 2008…”; esta Sala observa, que en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2008), conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito las actuaciones originales al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que fueron recibidas en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), donde se encuentra tanto el escrito consignado y ofrecido como el acta original de la Audiencia Preliminar, aunado que son actuaciones que serán revisadas para la resolución del recurso, por lo cual su ofrecimiento resulta pertinente. Sin embargo, dado que no se trata de una prueba que requiere el contradictorio no se fija la audiencia a que se contrae el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO, en su condición de víctima, representada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.554, y por el ciudadano FABIAN CHACON LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.645, en su condición de defensor de los ciudadanos ELDEMARO ISEA RUIZ y JESÚS MONTILLA, respectivamente, fundamentados en lo establecido en el artículo 447 numerales 3° y 5°, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2008, mediante la cual, por una parte desestimó la acusación privada y por la otra, inadmitio las pruebas ofrecidas. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO, en su condición de víctima, esta Sala observa, que en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2008), conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito actuaciones originales al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que fueron recibidas en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), donde se encuentran tanto el escrito consignado y ofrecido como el acta original de la Audiencia Preliminar, aunado que son actuaciones que serán revisadas para la resolución del recurso, por lo cual su ofrecimiento resulta pertinente. Sin embargo, dado que no se trata de una prueba que requiere el contradictorio no se fija la audiencia a que se contrae el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBÉN GARCILAZO CABELLO VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3415-08
RHT/RGC/VBG/Aac/el