REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 3421-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MONICA PALÍS, Defensora Pública Sexagésima Quinta (65°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ELIO LUNA ORTÍZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Julio de 2008, mediante la cual Negó la prescripción de la acción penal y se acordó imponer al imputado Elio Luna Ortiz, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la defensora del ciudadano Elio Luna Ortiz, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Julio de 2008, mediante la cual Negó la prescripción de la acción penal y se acordó imponer al imputado Elio Luna Ortiz, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MONICA PALÍS, Defensora Pública Sexagésima Quinta (65°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ELIO LUNA ORTÍZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Julio de 2008, mediante la cual Negó la prescripción de la acción penal y se acordó imponer al imputado Elio Luna Ortiz, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARIO GARCILAZO C. VENECI BLANCO GARCÍA

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER




































Exp. 3421-08
RHT/RGC/VBG/Aa/el