REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 3424-08
JUEZ PONENTE: DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN GARANTÓN NOCOLAI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.738, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, víctima en la presente causa, fundamentado en lo establecido en el artículo 447 numerales 5° y 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de Agosto de 2008, mediante la cual, condenó al pago de las costas procesales al ciudadano Miguel Enrique Otero Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada Continuada, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que el ciudadano JUAN GARANTÓN NOCOLAI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.738, actúa en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de Agosto de 2008, mediante la cual, condeno al pago de las costas procesales al ciudadano Miguel Enrique Otero Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada Continuada, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR las referidas apelaciones conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto al medio de prueba ofrecido por el recurrente, como lo es: “…documento público que constituye la Sentencia Dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones que resolvió la Apelación interpuesta en contra de la indebida aclaratoria en la cual se condeno en constas a mi Representado por parte del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y que fue desacatada por el Juzgado Duodécimo en funciones de juicio…”; esta Sala observa, que el Juzgado Duodécimo de Juicio de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala las actuaciones originales del expediente, donde se encuentra el escrito ofrecido, aunado que son actuaciones que serán revisadas para la resolución del recurso, por lo cual su ofrecimiento resulta pertinente. Sin embargo, dado que no se trata de una prueba que requiere el contradictorio no se fija la audiencia a que se contrae el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN GARANTÓN NOCOLAI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.738, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, víctima en la presente causa, fundamentado en lo establecido en el artículo 447 numerales 5° y 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de Agosto de 2008, mediante la cual, condenó al pago de las costas procesales al ciudadano Miguel Enrique Otero Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada Continuada, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al medio de prueba ofrecido por el recurrente, esta Sala observa, que el Juzgado Duodécimo de Juicio de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala las actuaciones originales del expediente, donde se encuentra el escrito ofrecido, aunado que son actuaciones que serán revisadas para la resolución del recurso, por lo cual su ofrecimiento resulta pertinente. Sin embargo, dado que no se trata de una prueba que requiere el contradictorio no se fija la audiencia a que se contrae el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN GARCILAZO CABELLO VENECI BLANCO GARCÍA
PONENTE

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER



Exp. 3424-08
RHT/RGC/VBG/Aac/el