REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 19 de septiembre de 2008
197° y 149°


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2294-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada GUADALUPE CHAVARRIA, en su condición de Defensora del Penado VAL JOSÉ CUMBERVACHE LEZAMA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de julio de 2008, mediante la cual Negó al Penado VAL JOSÉ CUMBERVACHE LEZAMA la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, a tenor de lo pautado en el artículo 56 en relación con el artículo 100 del Código Penal, esta Sala observa:

En fecha 21 de julio de 2008, la ciudadana Abogada GUADALUPE CHAVARRIA, en su condición de Defensora del Penado VAL JOSÉ CUMBERVACHE LEZAMA, consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 14 de julio de 2008, la ciudadana Abogada GUADALUPE CHAVARRIA, en su condición de Defensora del Penado VAL JOSÉ CUMBERVACHE LEZAMA, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase de ejecución y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 21 de julio de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio cincuenta y nueve (f-59) de la Pieza 12 del presente Expediente y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que: “…NIEGA la solicitud interpuesta, mediante escrito suscrito por la Abg. GUADALUPE CHAVARRIA, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensora del ciudadano VAL JOSE CUMBERVACHE LEZAMA, en el sentido que se acuerde a su defendido, la conmutación del resto de la pena en confinamiento, a tenor de lo pautado en el artículo 56 en relación al artículo 100 del Código Penal…”, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada GUADALUPE CHAVARRIA, en su condición de Defensora del Penado VAL JOSÉ CUMBERVACHE LEZAMA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de julio de 2008, mediante la cual Negó al Penado VAL JOSÉ CUMBERVACHE LEZAMA la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, a tenor de lo pautado en el artículo 56 en relación con el artículo 100 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

CACM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2294-08