REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

EXP. No 10Aa 2300-08
PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA (14°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de DEFENSORA del ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 24 de agosto de 2008, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3°, y, parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a la DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del examen de las actas que cursan en las presentes actuaciones, la Sala observa:

1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 23 de Agosto de 2008, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, cursante al folio 3 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) 3426 IGNACIO LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.681.711, y el AGENTE (PM) 1390 MORENO HENRY titular de la cédula de identidad N° V-16.669.765, ambos adscritos a la Comisaría José de San Martín (Distrito 81) del Cuerpo de la Policía Metropolitana de Caracas.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de Agosto de 2008, cursante al folio 5 de las presentes actuaciones, tomada a la ciudadana RUBIO GONZALEZ KATHERINE JOHANA, titular de la cédula de identidad N° V-22.020.099, por ante el Departamento de Procedimientos Penales de la Zona Policial Número 7 del Cuerpo de la Policía Metropolitana de Caracas.

3.- Acta, de fecha 23 de Agosto de 2008, inserta al folio 7 y vuelto de las presentes actuaciones, mediante la cual el ciudadano Abogado CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, Fiscal (A) Nonagésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas deja constancia del Inicio de la correspondiente Investigación Criminal.

4.- Planilla de remisión de las presentes actuaciones al TRIBUNAL CUADRAGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos.

5.- Acta de Audiencia para Oír al Imputado, de fecha 24 de Agosto de 2008, cursante a los folios 13 al 19 de las presentes actuaciones.

6.- Resolución Judicial motivada de fecha 24 de Agosto de 2008, con ocasión al fallo emitido durante la Audiencia para Oír al Imputado, cursante a los folios 22 al 28 de las presentes actuaciones.

7.- Escrito de Apelación, interpuesto en fecha 29 de Agosto de 2008, por la ciudadana Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA (14°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de DEFENSORA del ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 24 de agosto de 2008, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3°, y, parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- Boleta de Emplazamiento al Fiscal 90º del Ministerio Público, de fecha 29 de Agosto de 2008.

9.- Escrito de Solicitud, de fecha 03 de septiembre de 2008, interpuesto por el ciudadano abogado HARVEY GUTIERREZ, Fiscal Centésimo Primero, encargado de la Fiscalía Nonagésima, ambos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita al Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se sirva decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de Agosto de 2008, tomada a la ciudadana KATHERINE JOHANA RUBIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.020.099, por ante la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 48 y 49 de las presentes actuaciones.

11.- Resolución Judicial motivada, cursante a los folios 22 al 28 de las presentes actuaciones, de fecha 05 de Septiembre de 2008, con ocasión a la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.147.836, por las Medidas Cautelares contenidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

12.- Cómputo correspondiente al presente Recurso de Apelación, de fecha 10 de Septiembre de 2008.

13.- Planilla de remisión del presente Recurso de Apelación, de fecha 16 de Septiembre de 2008, a la SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos.

14.- Auto de asignación de Ponencia, de fecha 19 de Septiembre de 2008, correspondiéndole a la ciudadana Juez, DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

14.- En fecha 22 de Septiembre de 2008, se recibió por ante esta Sala Escrito de Desistimiento, interpuesto por la ciudadana Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA (14°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de DEFENSORA del ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, en los siguientes términos:

“Yo, CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°), actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.147.836, en virtud de (sic) recurso de apelación de auto signada (sic) con el nùmero (sic) 10-AA-23-00-08 de la nomenclatura llevada por esta Sala, ante Usted respetuosamente acudo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1° y 12° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública se dirige respetuosamente a los miembros integrantes de la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones, a los fines de desistir del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 29 de agosto de 2008, en contra de la decisión emanada del Tribunal Trigésimo (sic) Sexto (46°) en funciones de Control, de fecha 24 de Agosto de 2008, en la cual se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de habérsele otorgado a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de la (sic) Libertad consistente en presentaciones Periódicas.
Se le anexa al presente escrito, diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el asistido ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, quien sostuvo entrevista con la Defensora Pública y le manifestó su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto que interpusiera la defensa por cuanto ya se encuentra en libertad.” (Negrillas de la Sala).


Del anexo al Escrito de Desistimiento interpuesto por la Defensora se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, consignó diligencia en los siguientes términos:

“En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante la sede de la Defensoria (sic) Pública Décima Cuarta (14°) adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, ubicada…en su carácter de imputado, en la causa que se le sigue por ante el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, numero (sic) 10770-08, siendo atendida por la Defensora Pública Abg. Carolina Angulo Istùriz (sic), a quien le expuso: Comparezco por ante esta Defensoria (sic) de manera espontánea y voluntaria a los fines de manifestarle que en virtud de habérseme otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, teniendo conocimiento que como defensora interpuso Recurso de Apelación en fecha 29 de agosto de 2008, es por lo que me dirijo a Usted a los fines de desistir de dicho recurso, por cuanto ya obtuve mi libertad….” (Negrillas de la Sala).


Al respecto la Sala observa, que el artículo 63, numeral 4º, literal a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

“Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.
…omissis…
4° EN MATERIA PENAL
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal: …” (Negrillas y cursivas de la Sala)

Igualmente, el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. …” (Negrillas y cursivas de la Sala).

Ahora bien, se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, Imputado en la presente causa, al igual que su Defensa, Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA (14°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, desistieron de la Apelación interpuesta contra la Decisión, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Agosto de 2008, y por cuanto la Ley faculta a las partes para ello, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerar las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenar la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA (14°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de DEFENSORA del ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 24 de agosto de 2008, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES BLANCO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3°, y, parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EXONERA las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en la oportunidad legal correspondiente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

CACM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2300-08