REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de septiembre de 2008.
198º y 149º

Visto el escrito formulado por MARIA LAURA MAGUREGUI SANTA MARIA y FLORENTINO ALFREDO DUARTE NOGUERA, en su carácter de Fiscal Principal Cuadragésima novena y Auxiliar Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 06 de abril de 2006, se inicio la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta, por el ciudadano: LUIS EDUARDO OSUNA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.745.530, quien entre otras cosas manifestó, “comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas me sustrajeron un bulto de mercancía (zapatos) de marca puma, valorado aproximadamente en un millón setecientos treinta cuatro mil (1.734.000, oo) bolívares…”.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, ahora bien, se observa que es inoficioso e improcedente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tanto se estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, ya que no emergen suficientes elementos de convicción procesal que permitan atribuir su comisión a persona alguna, pues solo se cuenta con la versión aportada por el denunciante, de la cual no se evidencia aspectos que permitan individualizar al autor o autores del hecho punible en referencia , hasta tanto aparezcan nuevos elementos de la identificación plena del sujeto o sujetos activos en el presente caso, en consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

EL JUEZ


DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

PJRM/Adri
CAUSA Nº: 11709-08