REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de septiembre de 2008.
198º y 149º

Visto el escrito formulado por IVANA RICCI MENDEZ y FLORENTINO DUARTE NOGUERA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 18 de marzo de 2005, se inicio la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta, por la ciudadana: ELISA GRACIELA JAIMES FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.005.637, quien entre otras cosas manifestó, “Resulta que sujetos desconocidos entraron sin violencia alguna por la puesta principal y sustrajeron una computadora marca Pentium 4, valorada en dos millones de bolívares…”.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito (CONTRA LA PROPIEDAD) HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, ahora bien, se observa que es inoficioso e improcedente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tanto se estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, ya que se observa que hasta la presente fecha no ha sido posible individualizar persona alguna a la que se le pueda atribuir la autoría y consiguiente responsabilidad en el delito investigado, en consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

EL JUEZ


DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

PJRM/Adri
CAUSA Nº: 11882-08