REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de septiembre de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito formulado por CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BARRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 13 de julio de 2001, se inicio la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta, por la ciudadana: ERLUZ JOSEFINA DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.290.162, quien entre otras cosas manifestó, “que la niña tenia cuatro días desaparecida , iba para casa de una tía , regreso porque la tía no estaba, al lado de mi casa tiene una amiguita y se fue para allá, subió a saludar al señor, él la dejo encerrada a las dos, durante cuatro días , hasta que el las dejo salir y regreso a la casa…”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que no existen elementos de prueba que permitan atribuir su comisión a persona alguna, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que para el delito CONTRA LAS PERSONAS, es inoficioso e improcedente la posibilidad de incorporar los datos a la investigación, por tanto se estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno ya que vistas, estudiadas y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, que de los hechos narrados por la victima, no existen pruebas técnicas que lo corroboren. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de BARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
PJRM/Adri
CAUSA Nº: 12111-08