REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN SANDOVAL, Defensora Pública Nº 6º Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano DUARTE ZABALA JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.789.153, en el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su representado, ya que el mismo padece un estado de salud delicado, lo cual hace constar con informes médicos emanados de la Clinica Especialistas Unidos “Dr. Pedro Pérez Velásquez” S.A., Programa Nacional S.I.D.A del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Higiene”Rafael Rangel”, constante de tres (03) folios útiles.-
Ahora bien este Juzgado para decidir previamente observa:
En fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2008, fue puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano DUARTE ZABALA JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.789.153, por la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público, celebrándose la Audiencia para Oír al Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que el Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es que se continúe la investigación por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos investigados y al cambio de calificación solicitada por la Defensa, este Juzgado considera que de acuerdo al contenido de las actas que han sido consignadas por el Ministerio Público hasta el momento sólo se puede constatar la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; sin embargo esta calificación provisional puede cambiar con los resultados que arroje la investigación que adelante el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, quien aquí decide, tomando en consideración los hechos expuestos en esta audiencia, estima que: 1.- Nos encontramos en presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo son los hechos típicamente antijurídicos referidos a: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, el cual establece una pena de: UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, el cual le fue atribuido en esta audiencia al imputado JOSÉ RAFAEL DUARTE ZABALA, evidenciándose que a la fecha no se encuentra prescrita la acción penal, en virtud de que los hechos ocurrieron en el día de hoy y recién comienzan las investigaciones, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria ) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal. 2. Tenemos como elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide que los imputados de autos, pudieran ser responsables del hecho que les ha sido imputados por la vindicta pública, entre los cuales tenemos: 1.- Acta Policial de fecha 22/08/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, la cual es del siguiente tenor: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 20:30 horas del día de hoy, comparece por ante este Despacho el funcionario Agente Patino Rubén, código 1506, adscrito a la Dirección de Operaciones, Precinto Dos, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suscribir la presente acta y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 19:30 horas del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo en el sector de Los Palos Grandes en compañía del funcionario Agente Hernández Ornar, Código 1703, a bordo de la unidad moto identificada con las siglas 4-578, cuando en momentos que nos desplazábamos por la parte posterior del Centro Comercial Plaza, ubicado en la primera transversal, entre primera avenida y avenida Andrés Bello de Los Palos Grandes, recibimos llamado de unos funcionarios de seguridad del Centro Comercial, quienes nos manifestaron que los empleados del automercados plaza's mantenían retenido a un sujeto que presuntamente había hurtado unos víveres del lugar, por lo que de inmediato procedimos a poner en cuenta a nuestra central de transmisiones de lo sucedido y ha trasladarnos hasta el lugar, y al llegar al mismo, específicamente a la oficina de recepción de seguridad del Centro Comercial, fuimos abordados por un ciudadano quien quedo identificado posteriormente como: TREJO Jaister Orlando, portador de la cédula de identidad número V-18.368.590, quien funge como empleado de seguridad del Automercados Plaza's, informándonos que mantenía retenido a un ciudadano con las siguientes características: de tez blanca, quien vestía para el momento pantalón jeans de color negro, chaqueta de color negro y gorra de color azul, manifestándonos de igual forma que momentos antes lo había sorprendido hurtando una Botella de Ron Añejo PAMPERO, ANIVERSARIO, valorada en un precio de Ciento Diecinueve con Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 119.50) aproximadamente, introduciéndola en la parte interna de su bolso que portaba y al salir del automercados antes mencionado fue interceptado por su persona, procediendo de seguidas a hacernos entrega del ciudadano y de la mercancía incautada. Una vez hecho esto y en vista de lo anteriormente narrado procedimos a aprehender al ciudadano involucrado, solicitándole que nos exhibiera cualquier objeto que pudiese tener oculto entre sus pertenencias, pero debido a la negativa de este a cumplir con este pedimento procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva inspección personal logrando incautarle un bolso tipo cartera, elaborado en tela de color verde con negro, donde se puede leer BILLA BONC, contentivo en su interior de una caja de cartón, en la que se puede leer Ron Anejo, Pampero Aniversario, Reserva Exclusiva, observando en su interior una botella de vidrio, con una tapa cubierta en un material de color negro, donde se puede leer Ron Añejo PAMPERO ANIVERSARIO, Hecho en Venezuela, contenido neto 0.75I, por lo que en virtud de lo antes expuesto procedimos a imponerlo de sus Derechos Constitucionales y Procesales, establecidos en los artículos 49 , numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se especifican en acta anexa, y a trasladarlo hasta la sede de nuestro Despacho, conjuntamente con lo incautado, donde el sujeto aprehendido quedo identificado como: DUARTE ZABALA José Rafael, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-70, de profesión u oficio Indefinido, de estado civil soltero, residenciado en Sebucán, quinta transversal, callejón Reyes, Quinta DEVORA, Municipio Sucre, teléfono (0212) 287-06-31…”; 2.- Acta de entrevista tomada al ciudadano TREJO ORLANDO JAISTER, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, la cual es del siguiente tenor: “En el día de hoy, siendo las 08:25 horas de la noche, comparece por ante este Despacho la funcionaría AGENTE JESSICA GÓMEZ, credencial número 1572, adscrita a la Dirección de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial, la cual guarda relación con la actuación policial 2008-0820 y de esta manera expone: "En el día de hoy, encontrándome en la sede de nuestro despacho, comparece previo traslado de una comisión policial, el ciudadano: TREJO ORLANDO JAISTER, quien manifestó no proceder ni falsa, ni maliciosamente y en consecuencia expone": "En el día de hoy, me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en el Automercado Plaza del Centro Comercial Centro Plaza, me encontraba en la recepción, cuando logre avistar a un sujeto de tez blanca, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, vestía una chaqueta de color negra, un pantalón jeans de color negro y gorra de color azul, el mismo se encontraba en el pasillo cinco (05) del automercado y pude observar que tomo una botella de Ron Pampero Aniversario del mostrador donde se encuentra el licor y la metió en un bolso de color verde, así mismo se dirigió hasta la salida, yo me fui detrás del sujeto, y le dije que abriera el bolso y sacara lo que se había llevado del Automercado, el me respondió que el no tenia nada, le dije que por favor me acompañara para la Receptoría de Seguridad para revisarlo, minutos después llegaron unos funcionarios de la Policía Municipal de Chacao, yo le explique lo sucedido, lo revisaron y le encontraron una (01) botella de Ron Pampero Aniversario, luego los funcionarios me indicaron que tenia que pasar por la sede de su despacho para rendir declaración sobre lo sucedido, es todo. "Seguidamente el funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos que nos ocupan? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Centro Comercial Centro Plaza, específicamente Automercado Plaza, aproximadamente a las 07:30 de la noche, del día de hoy viernes, 22 de Agosto del 2008"SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, podría indicar las características fisonómicas e indumentarias del ciudadano anteriormente mencionado? CONTESTO:"Si, es joven de aproximadamente 1.70 metros de estatura aproximadamente, vestía una chaqueta de color negra, un pantalón jeans de color negro y gorra de color azul y portaba un bolso de color verde tipo cartera". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si en su sitio de trabajo anteriormente han ocurrido hechos similares a los narrados por su persona? CONTESTO:"Sí, con frecuencia". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano anteriormente mencionado ha estado involucrado en hechos similares a los anteriormente narrados? CONTESTO: "Bueno, este ciudadano es primera vez que lo veo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de volver a ver a este ciudadano lo reconocería? CONTESTO: "Si, lo reconocería" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, podría indicar de que forma se percata, que se estaba presuntamente hurtando objetos pertenecientes al Automercado Plaza? CONTESTO: "Bueno porque lo observe nervioso y me veía mucho" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, se encontraba presente cuando los funcionarios de la Policía Municipal de Chacao le realizaron la inspección personal al ciudadano anteriormente mencionado? CONTESTO: "Si, me encontraba presente". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, reconoce esta evidencia como la incautada al ciudadano anteriormente mencionado (EL DESPACHO PONE DE VISTA Y MANIFIESTO UNA BOTELLA DE RON PAMPERO ANIVERSARIO? CONTESTO: "Si, eso fue lo incautado al ciudadano anteriormente mencionado". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, podría indicar quien mas se percato de los hechos antes narrados por su persona" CONTESTO: "No, solamente yo". Ahora bien, tomando en cuenta el elemento de convicción ante mencionado, es por lo que quien aquí decide considera procedente en el presente caso es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, que el ciudadano JOSÉ RAFAEL DUARTE ZABALA, deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, debiendo presentar dos copias fotostáticas de la cédula de identidad y dos foto tipo carnet, a los fines de ingresarlo en el Sistema de Presentaciones de Imputados, siendo su primera presentación el día LUNES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2008, con la advertencia que el incumplimiento al régimen de presentación aquí impuesto, dará lugar a la revocatoria del presente beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ejusdem. Igualmente se le participa al Ministerio Público en este acto que a partir de la presente fecha procurará dar término a la investigación en un lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la Policía del Municipio Autónomo de Chacao, remitiendo anexo Boleta de Notificación de Libertad, a nombre del imputado de autos…”.
Ahora bien, una vez revisado el Sistema de Control de Presentaciones, se pudo constatar que el ciudadano DUARTE ZABALA JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.789.153, ha cumplido a cabalidad con el régimen de Presentaciones impuestos por este Tribunal en fecha 25 de Agosto de 2008, así como, el grave estado de salud que presenta el referido ciudadano al igual que los distintos métodos de tratamiento al cual se somete, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es EXTENDER el lapso de presentaciones del ciudadano DUARTE ZABALA JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.789.153, a cada QUINCE (15) días, contados a partir de la presente fecha, déjese constancia en el Sistema de Control de Presentaciones.-
Notifíquese lo conducente a la partes, participándole lo conducente.-
EL JUEZ.,
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
CAUSA Nº 12122-08
PJRM/ JCF