REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
CAUSA Nº 1210-00
PENADO: GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL. C. I: V-10.496.570
FISCAL: OCTOGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA CALDERINE, DEFENSORA PÚBLICA (101°) EN MATERIA DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICICTO DE ARMA DE GUERRA y LESIONES DOLOSAS LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
PENA: SEIS (06) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.-
Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:
PRIMERO: El penado GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.496.570 fue condenado en fecha 01 de Agosto de 2.000, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y LESIONES DOLOSAS LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionado en los artículos 460, 275 en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 418, en concordancia con el articulo 426, todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley contenidas en los artículos 13, Ejusdem. (Folios 51 al 62 de la 1ra. Pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 30 de Agosto de 2.000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1210-00. (Folio 79 de la 2da. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 31 de Agosto de 2.000, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 472, del Código Orgánico Procesal Penal y se determino que el penado GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.496.570, en el cual, dejo constancia que cumpliría la pena principal el día 04 de Junio de 2.006. (Folios 80 y 81 de la 1ra. Pieza del expediente).
CUATRO: En fecha 26 de Marzo de 2.003, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL, por un tiempo de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 66 al 69 de la 2da. Pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 01 de Agosto de 2.003, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL, por un tiempo de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 129 al 133 de la 2da. Pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 05 de Septiembre de 2.003, este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgó al penado GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.496.570, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 65 y 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 155 al 159 de la 2da. Pieza del expediente).
SEPTIMO: En fecha 14 de Junio de 2.005, este Tribunal dicto decisión en la cual Decreta La Libertad Sin Restricciones de naturaleza corporal al penado GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL, el cual había cumplido la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 16 de Diciembre de 2.006 de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.496.570 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 13 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 16 de Diciembre de 2006, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.496.570, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano GUARENAS MARIN MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.496.570, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN.-
CAUSA Nº 1210-00.-
BERQ/dm