REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Septiembre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 144-99.-
PENADO: ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO C.I. N° V-10.869.559
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. EVELYN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO.-
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.559, fue condenado en fecha 26 de Septiembre de 1995, por el suprimido Juzgado Superior Noveno (09º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 109 al 119 de la 2da pieza del expediente).-

SEGUNDO: En fecha 24 de Febrero de 2.000 se recibió Oficio Nº 0774 procedente de la Penitenciaria General de Venezuela en el cual informaron, que en fecha 09-09-99 el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Guarico le otorgo al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folio 209 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: En Fecha 12 de Septiembre de 2.000 el Tribunal Primero (01º) en funciones de Ejecución del Estado Trujillo dicto decisión en la cual otorgo al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 14 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 08 de Julio de 2.004 este Tribunal dicto decisión, en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. (Folios 38 al 41de la 3ra pieza del expediente)

QUINTO: En fecha 23 de Marzo de 2.006 el Tribunal dicto decisión en la cual Revocó la Formula otorgada al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 58 al 61 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO: El penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 22-04-1.994, hasta el día 09-09-1.999, fecha en la cual le fue otorgada La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.-

2.- En fecha 08-07-2.004 redimió pena por un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS.

3.- En fecha 16 de Agosto de 2.008 es detenido en virtud de la revocatoria de la Medida otorgada, permaneciendo en esa condición hasta el día 17-09-08, por un tiempo de UN (01) MES y UN (01) DIA.

Ahora bien, al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, en fecha 09-09-1.999 le fue otorgada la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, cumpliendo con las obligaciones impuestas hasta el día 15-06-04, en tal sentido, debe computársele como parte de pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS.

SEPTIMO: Al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOCE (12) AÑOS, DOCE (12) MESES, y CINCO (06) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ ( 2010).

OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 11 de Septiembre de 2010.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 11 de Junio de 2.014.-

NOVENO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.


Este Tribunal observa que en virtud de que al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto no podrá optar a esta misma medida, ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solo podrá optar al Beneficio de Confinamiento de la siguiente forma:

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) DIAS MESES, es decir, que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOCE (12) AÑOS, DOCE (12) MESES, y SEIS (06) DIAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, y líbrese boleta de Traslado a nombre del penado. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-144-99.