REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1306-01
PENADO: JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, C. I. N° V-7.958.160
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TANIA GABRIELA MONTAÑEZ SANCHEZ, DEFENSORA PÚBLICA (88°) PENAL EN FASE DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.-
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAINA.-

Por revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 14 de Agosto de 1998, el ciudadano JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.958.160, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 16 de Mayo de 1996, el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa y en el cual determino que el penado JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, cumpliría la pena principal en fecha 01 de Diciembre de 2011. (Folios 141 y 142 de la pieza N° 10 del expediente).

TERCERO: En fecha 12 de Marzo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión en la cual REDIMIO la pena a favor del penado JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS y TRES (3) HORAS, conforme a lo establecido en el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 288 y 289 de la pieza N° 11 del expediente).

CUARTO: En fecha 01 de Junio de 2001, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 199 de la pieza N° 12).

QUINTO: En fecha 28 de Noviembre de 2001, este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgo al penado JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 32 al 34 de la Compulsa N° 1 del expediente).

SEXTO: En fecha 17 de Julio de 2003, este Tribunal dicto Nuevo Cómputo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, dejo constancia que el penado JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, cumpliría la pena principal en fecha 20 de Enero del 2011. (Folios 64 al 67 de la pieza N° 13 del expediente).
SEPTIMO: En fecha 01 de Septiembre de 2003, este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgo al penado JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 109 al 112 de la pieza N° 13 del expediente).

OCTAVO: En fecha 18 de Abril de 2006, la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.958.160, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 ordinal 6°, en relación con el articulo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declaro la pena a cumplir por el referido ciudadano es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MAS DE 100 GRAMOS DE COCAINA, tipificado en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal. (Folios 89 al 101 de la pieza N° 15 del expediente).

NOVENO: En fecha 22 de Mayo de 2006, este Tribunal dicto Nuevo Cómputo de Pena, conforme a lo establecido el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, se dejo constancia que el penado JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, ha cumplido por un lapso de NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y TRES (3) HORAS, lo cual evidencia que cumplió la nueva pena impuesta el día 20 de Enero de 2005. (Folios 154 al 158 de la pieza N° 15 del expediente).

DECIMO: En fecha 22 de Mayo de 2.006, este Tribunal dicto decisión en la cual, dejo constancia que el penado JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, había cumplido la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 08 de Noviembre de 2.006 de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.958.160 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 16 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 08 de Noviembre de 2006, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIADAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.958.160, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano JESUS GREGORIO PARRAGA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.958.160, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,



DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN








CAUSA Nº 6E-1306-01
BERQ/dm