REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Septiembre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1811-08.-
PENADO: GONZALEZ LEONEL, C.I: V-20.399.640
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. PAUL MILANES.
DELITO: ROBO GENERICO.
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Julio de 2.008, en contra del penado GONZALEZ LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.399.640, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 11 de Diciembre de 2007, el penado GONZALEZ LEONEL, es detenido tal y como consta en el Acta Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana de Caracas, siendo presentado por la Fiscalia (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-12-2007, ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GONZALEZ LEONEL, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 1º y 2º parágrafo primero y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 11 al 16 del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado GONZALEZ LEONEL, permanece detenido desde el día 11 de Diciembre de 2.007, hasta el día de hoy 18 de Septiembre de 2.008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 11-12-2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 11-12-2012.


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso es UN (01) AÑO y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS, es por lo que a partir del día 11 de Diciembre de 2.008 podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS es por lo que a partir del día 11 de Abril de 2009, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS, es por lo que a partir del día 11 de Agosto de 2010, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS, es por lo que a partir del día 11 de Diciembre de 2010, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN


















CAUSA N° 6E-1811-08.-