REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 311-99
PENADO: SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, C.I. N° V-6.454.199
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSAS PRIVADAS: ABGS. MARIANELA SANCHEZ ORTIZ y ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS.
CONDENA:
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DESPUÉS DE CAPTURA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.454.199, fue condenado en fecha 27 de Marzo de 1.996, por el suprimido Juzgado Superior Sexto (06) en lo Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal vigente para la época. (Folios 145 al 199 de la 5ta pieza del expediente).
SEGUNDO: El ciudadano SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.454.199, fue condenado en fecha 24 de Marzo de 1.999, por el suprimido Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordinal 3º del artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación y 275 del Código Penal así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal vigente para la época. (Folios 224 al 238 de la pieza Nº 11 del expediente).
TERCERO: En fecha 29 de Diciembre de 1.999 este Tribunal dicto decisión en la cual redimió la pena impuesta al penado SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, por un tiempo de SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; así mismo le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente para la época. (Folios 56 al 57 de la 6ta pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 28 de Julio de 2.000, este Juzgado dicto decisión en la cual acumulo las penas impuestas al penado SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, estableciéndose en definitiva que el mismo debía cumplir en definitiva la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, mas las pena accesorias de Ley. (Folios 77 al 79 de la 6ta pieza del expediente).-
QUINTO: En fecha 03 de Agosto de 2.000 este Tribunal dicto decisión en la cual Revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo otorgada al penado SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, librándose en consecuencia la respectiva orden de captura. (Folios 92 al 94 de la 6ta pieza del expediente).
SEXTO: A los folios 207 al 209 de la pieza Nº 13 del expediente cursa Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de fecha 12 de Agosto de 2.008 en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR.
SEPTIMO: El penado SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:
1.- Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 05-09-1.993, hasta el día 15-12-1.995, fecha en la cual se Fugo cuando se realizaba su traslado hacia el Hospital Periférico de Catia, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS.-
2.- Posteriormente es detenido en una segunda oportunidad desde el día 07-08-1.998, hasta el día de hoy 29-12-1.999 fecha en la cual le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.-
3.-Posteriormente es detenido en una tercera oportunidad desde el día 12-08-2.008, hasta la presente fecha 19-09-2.008, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) MES y SIETE (07) DIAS.-
4.- En fecha 29-12-1.999 le fue redimida la pena por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.-
Ahora bien, al penado SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, en fecha 29-12-99 le fue otorgada la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo , cumpliendo con las obligaciones impuestas hasta el día 31-07-00, en tal sentido, debe computársele como parte de pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS.
Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.-
OCTAVO: Al penado SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, le falta por cumplir un remanente de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS 12 HORAS.
NOVENO: Las Penas accesorias de Ley a de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Inhabilitación Política por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 27 de Agosto de 2016 a las 12 horas.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 29 de Marzo de 2019.
DECIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo no podrá optar a esta misma medida, ni a la de Régimen Abierto ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera no podrá optar al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento por ser Reincidente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, sin embargo este Tribunal pasara a establecer dichas medidas y beneficio de la siguiente manera:
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS es al transcurrir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS y VEINTICUATRO (24) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que a partir del día 11 de Enero de 2013 a las 12 horas, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS es al transcurrir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS y TRES (03) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS , es por lo que a partir del día 03 de Junio de 2013 a las 03 horas, podría optar por este Beneficio.
Notifíquese del presente auto a las partes, y líbrense la Boleta de traslado a nombre del penado SANCHEZ ORTIZ ALAN OSCAR, así como los Oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: N° 6E-311-99.-