REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº 1166-00

PENADO: MARCO VINICIO VALENZUELA JIMENEZ. C. I: V-13.871.463.

FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN DIAZ, DEFENSORA PÚBLICA VIGESIMA CUARTA (24°) PENAL.-

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO.

PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.-

Por revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano VALENZUELA JIMENEZ MARCO VINICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.871.463, fue condenado en fecha 31 de mayo de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Undécimo (11°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, y a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13, Ejusdem. (Folios 30 al 34 de la 4ta pieza del expediente)

SEGUNDO: En fecha 19 de Junio de 2000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 42 de la 4ta pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 20 de Enero de 2000, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado VALENZUELA JIMENEZ MARCO VINICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.871.463, por el lapso de SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 70 y 71 de la 4ta. pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 05 de Febrero de 2001, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado VALENZUELA JIMENEZ MARCO VINICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.871.463, por el lapso de TRES (3) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 79 y 80 de la 4ta. pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 17 de Mayo de 2001, este Juzgado dicto decisión en la cual OTORGÓ al penado VALENZUELA JIMENEZ MARCO VINICIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 65 y 67, de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 114 y 115 de la 4ta. pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 30 de Enero de 2002, este Tribunal dictó decisión en la cual OTORGO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado VALENZUELA JIMENEZ MARCO VINICIO, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 194 y 195 de la 4ta. pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 29 de Agosto de 2003, este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, dejo constancia que el penado VALENZUELA JIMENEZ MARCO VINICIO, cumpliría la pena principal en fecha Veintitrés (23) de Junio del 2008. (Folios 2 al 5 de la 5ta. pieza del expediente).

OCTAVO: A los folios 88 al 91 de la 5ta. pieza del expediente, cursa Informe de Finalizacion, emanado de la Direccion de Reinsercion Socila, Region Capital, Centro de Tratamiento Co munitario “Dr. Francisco Canestri”, a nombre del penado VALENZUELA JIMENEZ MARCO VINICIO.

Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado VALENZUELA JIMENEZ MARCO VINICIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.871.463, ya cumplió en su totalidad la pena corporal que le fue impuesta y la medida otorgada tal y como consta en el Computo de Pena practicado por este Juzgado en fecha y del Informe de Finalización, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Región Capital, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. En consecuencia solamente le queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 23 de Diciembre de 2010 para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano VALENZUELA JIMENEZ MARCO VINICIO, titular de la cedula de identidad N° V-13.871.463, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Undécimo (11°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2000, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal. Así mismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir, hasta el día 23 de Diciembre de 2010, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde residirá el penado en cuestión, a los fines de cumplir con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 23-12-10.
LA JUEZ,


DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN










EXP: N° 6E-1166-00
BERQ/dm