REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 2 de Septiembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 863
EXPEDIENTE 1Oa 558-08
JUEZ PONENTE: ORIDIA JOSEFINA GARCÍA
ASUNTO: Solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público 14 de Adolescentes, en fecha 29/08/2008, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 29/02/2008, mediante la cual acuerda prorroga de quince (15) días al Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
VISTOS: A los fines de resolver la admisibilidad y procedibilidad de la acción, esta Corte actuando como Tribunal Constitucional, observa:
PRIMERO
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones judiciales corresponde al Tribunal Superior en grado al que emitió el fallo que se impugna, y, por tanto, siendo esta la Sala única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para recibir, tramitar, resolver y ejecutar lo solicitado.
SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
De la revisión exhaustiva de la solicitud de amparo presentada, esta Corte constata que, el escrito satisface las exigencias formales previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose la concurrencia de alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 ejusdem.
De igual forma se aprecia que, la decisión impugnada en amparo es inapelable por no estar contemplada en el catálogo de decisiones apelables, previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En efecto, considera esta Sala que, el escrito de solicitud de amparo interpuesto cumple prima facie con las exigencias establecidas en la ley especial, y por cuanto el mismo fue acompañando con las copias de las actuaciones que generaron la presunta violación del derecho constitucional, esta Corte Superior actuando como Tribunal Constitucional, admite a trámite la presente acción. Así se declara.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite la presente acción de amparo.
Líbrese oficio al ciudadano Fiscal Superior, para que designe un Fiscal que intervenga en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Notifíquese al Defensor 14° de Adolescentes ciudadano Néstor Pereyra, en su condición de accionante.
Notifíquese a la ciudadana jueza señalada como agraviante, anexando copia certificada de la solicitud de amparo interpuesta y del presente auto, indicándole que su incomparecencia no se tendrá como aceptación de los hechos y que podrá informar por escrito conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Hágase del conocimiento de todos, que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Corte, a objeto de informarse sobre el día en el cual se llevará a cabo la audiencia constitucional, que se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la notificación de todas las partes.
Regístrese, publíquese.
El Juez Presidente,
JOSÉ MARÍA GALINDEZ
Las Juezas,
AURA CELINA ARRIETA
ORIDIA JOSEFINA GARCÍA
Ponente
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Expediente 1Oa 558-08
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