REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de Septiembre de 2008.

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 23-09-2008, cursante al folio 38 y su vto, por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.480.425 Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.358 y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita que se decrete Medida de Secuestro; en el juicio de Desalojo, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.392.440, y de este domicilio. Este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: que ya emitió pronunciamiento en el auto de admisión de la demanda sobre la abstención de acordar la medida solicitada en el Libelo de la demanda; aunado a ello, el articulo 590 del Código de Procediendo Civil establece cuales son las medidas que el Juez pudiere decretar cuando no están llenos los extremos de ley; por consiguiente mal puede el Juez de causa revocar su propia decisión, ya que de ser así, iría en contra de lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, niega lo requerido por el diligenciante, y así decide.

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL


LA SECRETARIA.

ABG. MAITEE COVA UGAS


Exp. 14.625

MBCN/Milagros