REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Septiembre de 2.008
198° y 149°

EXP. 2267

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.228.022.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.024.192, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.986, tal y como se evidencia de Poder Apud-Acta, el cual riela al folio doce (12) del Cuaderno Principal del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y EMMANUEL C.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15-11-1.999, bajo el Nº. 4, Tomo A-84, reformados sus estatutos según acta debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07-09-2.006, bajo el N° 72, Tomo A-12, en la persona de su Presidente, ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.819.502.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47191 tal como se evidencia de Poder Apud-Acta, el cual riela en autos al folio Veintiocho (28) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Antecedentes

En fecha 09 de Junio de 2.008, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la presente causa, recayendo en este mismo Juzgado, en fecha 10 de Junio de 2008-


En fecha 13 de Junio de 2008, fue admitida la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y EMMANUEL” C.A. ambas partes antes identificadas, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.3750,oo) por concepto del capital adeudado, la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F.36,75), por concepto de intereses moratorios, así como también los costos y costas procesales, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los Diez días de despacho siguientes a su intimación para que pague o se oponga al Decreto intimatorio. En esta misma fecha se Decretó a favor del accionante Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte accionada.

En fecha 13 de Agosto del presente año comparecieron por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los Abogados en ejercicio LUÍS CARREÑO en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante y el Abogado GIOVANNI PERUGINI en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Accionada, y manifestaron de mutuo y común acuerdo su voluntad de ponerle fin al presente litigio mediante la vía Transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, estuvo representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado LUÍS CARREÑO, quien posee facultad expresa para celebrar dicho acto de disposición, tal y como se evidencia del folio 12 del presente expediente, asimismo la parte demandada estuvo representada por el Abogado GIOVANNI PERUGINI, quien de igual forma posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional, tal como consta de Instrumento Poder que riela en autos al folio 28 del cuaderno de medidas del presente expediente ; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “… Con el objeto de celebrar la transacción que ponga fin al juicio que por intimación que cursa por ante este Juzgado de la causa… Ofrezco pagar como suma total, en este acto a EL INTIMANTE por vía transaccional la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo), mediante el cheque de gerencia N° 72094178, Librado contra el banco Mercantil, de fecha 13 de Agosto de 2008 y a nombre de su apoderado judicial quien tiene facultad para recibe cantidades de dinero …”; ofrecimiento este que fue aceptada por la representación actora, ya que del mismo escrito se desprende lo siguiente: “EL INTIMANTE la proposición que antecede y e consecuencia declara recibir en este acto la cantidad antes señalada…”. De igual forma solicita al Tribunal la homologación de la presente transacción, así como también se ordene el archivo del presente expediente.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las once (11:00) horas de la mañana.
LA JUEZ TITULAR


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

En esta misma fecha siendo las 11:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
OHM/LAO/Indira.-
Exp. Nº 2267