REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

COMISION 1255

PDVSA PETROLEOS S. A/ LEOBALDO MILLAN Y LUIS MARQUEZ

En horas del día de hoy Martes dieciséis (16) de septiembre del 2008,siendo las 11.50 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida Cautelar Innominada , tal como consta en auto y previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la, abogada en ejercicio Nelly Prada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.323,y en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandante PDVSA, PETROLEO, S.A., a fin de realizar la medida decretada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, intentado por la parte demandante en contra de los Ciudadanos Teobaldo Millán y Luís Márquez. Constituido el Tribunal en el sitio denominado Hato El Limón jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, específicamente en la vía que conduce hacia la ciudad de Maturín, carretera nacional, donde se lee un letrero que dice Campo El Furrial-Múltiple -2.Múltiple 6.El Tribunal deja constancia expresa que se hicieron presente un grupo de personas que manifestaron no ser lideralizadas por ninguna persona, a quienes el Tribunal los impuso del objeto de la medida y procedió a notificarlos de la misión. Acto seguido el Tribunal a los fines de proceder a dar cumplimiento a la medida Cautelar Innominada les advirtió a los manifestantes que tal conducta consistía en un desacato Constitucional emanado de un Tribunal de la República lo cual es penado por la Ley. Acto seguido las personas deponen su actitud despejando la vía de acceso al área operacional, permitiendo el completo restablecimiento de las operaciones, dejando constancia el Tribunal que en el área operacional donde se encuentra constituido ha quedado libre la vía que da acceso a las instalaciones petroleras, dando así cumplimiento al mandato judicial decretado por el comitente.Seguidamente y en la misma fecha se trasladó el Tribunal a las oficinas Administrativas, ubicadas en Campo Rojo, Punta de Mata, donde se constató que no había persona alguna manifestando en dichas áreas, razón por la cual no había persona alguna a notificar.No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, siendo las 3.30 p.m., y devolver sus resultas al comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio
El Apoderado Judicial de la parte Accionante
La Comisión de la Guardia Nacional de Punta de Mata
Comisión Policial Comando Punta de Mata
La Secretaria Temporal