REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
COMISION 1253
EMPRESA PDVSA, PETROLEOS S.A / CESAR PEDEMONTE CAMPOS.
En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre del 2008, siendo la (10) de la mañana se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Con sede en Punta de Mata En compañía del Apoderado Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A, abogado Balmore Acevedo inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.659, a fin de realizar la Medida de Secuestro con motivo del Juicio de Querella Interdictal Restitutoria intentado por la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A, en contra del Ciudadano Cesar Pedemonte Campos, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas. Se constituyo el Tribunal siendo las (10.30) de la mañana, en un lote de terreno, ubicado en la vía Nacional que conduce de Punta de Mata a la población de Puerto la Cruz, en el sitio conocido como polvorín de la población de Punta de Mata municipio Ezequiel Zamora estado Monagas: El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado del Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A, Ciudadano Robert Villarroel C.I 8.363.873 y de un perito designado en este acto, Ciudadano Johan Manuel Ojeda Lugo C.I 16.578.708 quien estando presente aceptaron los cargos y prestaron Juramento de Ley respectivo. El tribunal dejo constancia que se encuentra acompañado por una comisión de efectivos de la comandancia Policial del municipio Ezequiel Zamora, comandado por el distinguido Jesús Cañas, C.I 16.696.336 y el Agente Rubén León C.I 18.068.787 y por una comisión de la Guardia nacional Punta de Mata, conformada por los distinguidos Darwin Jiménez C.I 22.616.070. Acto seguido el apoderado de la Empresa Demandante Abogado Balmore Acevedo expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea practicada la medida de Secuestro decretado por el Juzgado Comitente y en el cual se encuentra constituido, a la vez a la vez solicito de conformidad con el ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil se deja en guarda y custodia del bien aquí secuestrado a mi representado PDVSA, PETROLEO S.A, por ser la propietaria del referido bien es todo”. Seguidamente el Tribunal insta la Perito designado y juramentado a que proceda identificar el Bien inmueble objeto de presente medida y verificado como fue el lote de terreno u sus bienhechurias por el Perito dando fe que es el mismo que aparece en el Decreto de medida y vista la solicitud hecha por el Apoderado de la Demandante el Tribunal lo acordado de conformidad y declara formalmente Secuestrado las Bienhechurias constituido por el lote de terreno haciéndole entrega del mismo a la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A en la persona de su Apoderado Judicial Abg Balmore Acevedo. Siendo las 12:30 PM se hizo presente el Ciudadano Cesar Pedemonte Campos CI 3.695.820 a quien el Tribunal notificó del objeto de su misión y del Juicio que se le sigue en su contra por ante el Juzgado de la causa. El Tribunal deja constancia que la practica de la medida no genera arancel judicial alguno de conformidad con el Articulo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es todo. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar. El Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, y devolver sus resultas al Comitente, siendo la (1) PM. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
El Juez Provisorio
El Notificado
El Apoderado de la Empresa Demandante
El Perito Avaluador
El Depositario Judicial
Los Funcionarios Policiales
Los Funcionarios de la Guardia Nacional
La Secretaria Temporal