REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diecisiete (17) de septiembre de 2008
198° 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001024
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES RENGEL SUCRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.011.529 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN venezolana, mayor de edad, abogada, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUERRE ORIENTE S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano CARLOS ANDRES RENGEL SUCRE, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUERRE ORIENTE R.L, la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de junio de 2008. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio, y los carteles fueron recibidos por la ciudadana Irayuth Rodríguez Cédula de Identidad N° 17.404.895, quien presta servicios como Asistente Administrativo de la referida Cooperativa y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha doce (12) de agosto de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUERRE ORIENTE S.R.L, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ANDRES RENGEL SUCRE, debidamente asistido de la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la sentencia definitiva; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar la misma en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios personales para la demandada en fecha seis (06) de noviembre de 2005, desempeñando el cargo de Supervisor, devengando como último salario la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) con un horario de trabajo de 24 horas activo por 24 horas de descanso, y que prestó servicios hasta el día 15 de octubre de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente y que la demandada se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales que le corresponden, motivo por el cual demanda para que la empresa le pague los siguientes conceptos: Antigüedad por la cantidad de Un mil cuatrocientos cuarenta y nueve Bolívares con setenta y un céntimos (Bs.1.449,71), bono vacacional fraccionado la cantidad de ciento noventa y cuatro Bolívares con ochenta y seis Céntimos (Bs.194,86), vacaciones fraccionadas: Cuatrocientos dieciocho Bolívares (Bs. 418,00), utilidades fraccionadas: Cuatrocientos dieciocho Bolívares (Bs. 418,00), Indemnización por Preaviso: Novecientos Doce Bolívares (Bs.912,00), Indemnización por despido: Novecientos sesenta y seis Bolívares con cuarenta y siete Céntimos (Bs.966,47), Bono nocturno: Un mil Doscientos treinta y dos Bolívares (Bs.1.233,00), y cesta ticket la cantidad de Un mil setecientos cinco Bolívares con veinte céntimos. (Bs.1.705,20), para un total demandado por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.7.296,25).
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUERRE ORIENTE R.L, admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano CARLOS ANDRES RENGEL SUCRE, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: que ingresó en fecha 06 noviembre de 2005, que trabajaba en horario veinticuatro horas activo por 24 horas de descanso, que prestó servicios hasta el día 15 de octubre de 2006, que la empresa no le pagó durante la relación de trabajo el bono nocturno, que la empresa no le pagó la cesta ticket durante la relación de trabajo, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que el prenombrado ciudadano señaló que devengaba un salario de ochocientos Bolívares mensuales (Bs.800,00), y un salario diario de veintiséis Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.26,66); este tribunal procedió a realizar el ajuste de las cantidades demandadas, tomando en consideración el salario diario antes señalado y un salario integral de veintiocho Bolívares con veintiocho céntimos (Bs.28,28), este Tribunal procede a revisar todos y cada uno de los conceptos demandados, por lo que también se procedió a realizar el ajuste de los mismos aplicando para ello la normativa laboral vigente, en consecuencia y tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano CARLOS ANDRES RENGEL SUCRE durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales y los otros conceptos que se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días en base a un salario integral de veintiocho Bolívares con veintiocho céntimos, UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.272,60)
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 13,75 por 26,66 = TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.366,58)
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6,38 días = CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.178,09)
3.- UTILIDAES FRACCIONADAS: 13,75 por 26,66 = TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.366,58)
4.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO a) [antigüedad]: 30 días por 28,28 = OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.848,40), b) [preaviso] 30 días por Bolívares 26,66 = SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.799,80).
BONO NOCTURNO: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.384,00), y
CESTA TICKET: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.453,85), el cual se condena en base a 173 días trabajados efectivamente, y no como fue demandado, ya que el numero de días correspondiente a los meses de abril y mayo de 2006, aparece señalado en la demanda dos veces; para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales causados durante la relación de trabajo por la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.6.661,25) siendo éste el monto condenado a pagar
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CARLOS ANDRES RENGEL SUCRE, condenándose a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUERRE ORIENTE R.L, a pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.6.661,25). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO
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