ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001006
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.429.012.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA Y ALEJANDRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de ls Cédulas de Identidad Números 8.975.817 y 6.921.882, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y 47.058 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA SALANDY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.449, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS RAFAEL VALDEZ, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MERCEDES RUIZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS RAFAEL VALDEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 15 de noviembre de 2004, en el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario integral de veinte Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20.49), y un salario integral de veintidós Bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.22,77) en una jornada de trabajo diurna de 7:00 A.M a 7:00 P.M y prestó servicio hasta el día 16 de febrero de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, Preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y cesta Ticket, las cuales suman la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.882,04), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en dos partes iguales: La primera por la cantidad de tres mil Bolívares el día viernes diecisiete (17) de octubre de 2008, y la segunda parte el día lunes tres (03) de noviembre de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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