ACTA TRANSACIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001110
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.557.628
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIEDERIO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 42.284.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SAN MIGUEL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREYNA BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.105.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes veintiséis (26) de septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIEDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, compareció igualmente la abogada ANDREYNA BETANCOURT en su carácter de apoderada de la empresa demandada ASOCIACIÓN CIVIL SAN MIGUEL, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha dieciocho (18) de julio del año 2007, hasta el día 06 de mayo de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 6:00 PM a 6:00 AM devengando un salario base diario veintiséis Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.26,63) y un salario normal de treinta y seis Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.36,40) y un salario integral de Cuarenta Bolívares con catorce Céntimos (Bs.40,14) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, las cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.066,88), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
LEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.600,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, debidamente avalado por abogado apoderado, y manifiesta no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, el día LUNES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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