REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000252
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO INOJOSA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.919.276.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS PRADA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.323.
MOTIVO: Calificación de despido.
Se inicia el presente procedimiento de calificación de despido interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO INOJOSA MARCANO, mediante demanda que interpusiera a través del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, el cual distribuido como fue el procedimiento correspondió su conocimiento a este Juzgado primero, dicha demanda admitida como fue se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República en fecha 14 de febrero de 2008, mediante la emisión de oficio N° 2008-236, dicho oficio fue entregado oportunamente a la Oficina Correos . Igualmente se libró cartel de notificación a la empresa demandada, verificándose dicha notificación la notificación del Procurador el día 21 de mayo de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación del Procurador y se suspendió la causa por un lapso de noventa días, los cuales se vencieron en fecha 14 de agosto de 2008, correspondiendo la celebración de la audiencia el día de hoy, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano GILBERTO ANTONIO INOJOSA MARCANO identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la asistencia de la abogada NELLYS PRADA en usu carecer de apoderada de la empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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