REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N°. NP11-L-2007-0001777
DEMANDANTE: Ciudadanos JORGE FÉLIX CALDERON, JOSÉ BLADIMIR MONTANER RANGEL y MARVIN YOEL RODRÍGUEZ DÍAZ. CI.N°12.545.450, 17.053.532, 16.214.726
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. OSCAR ARAGUAYAN I.P.S.A. N° 30.002 y MONGUE JOSE ANGEL I.P.S.A. N° 114.282
DEMANDADO: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ANA CECILIA SILVA inscrita en el Inpreabogado con el N°.36.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), presentes en este Tribunal por la parte actora los ciudadanos JOSÉ BLADIMIR MONTANER RANGEL y MARVIN YOEL RODRÍGUEZ DÍAZ y el Abogado OSCAR ARAGUAYAN quien los asiste y a la vez representa al ciudadano JORGE FÉLIX CALDERON y por la parte demandada, la Abogada ANA CECILIA SILVA , previa identificación se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.124.397,89). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.49.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió correspondiendo a cada trabajador la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 16.500,00). Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día QUINCE (15) de octubre de 2008, al ciudadano JORGE FÉLIX CALDERON, el día 30 de octubre de 2008 al ciudadano JOSÉ BLADIMIR MONTANER RANGEL y el 14 de noviembre de 2008 al ciudadano MARVIN YOEL RODRÍGUEZ DÍAZ mediante Cheque, a favor de cada extrabajador, por la cantidad acordada e indicada anteriormente por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los ex trabajadores y el Apoderado Judicial del demandante, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron la devolución de los escritos de prueba y anexos y se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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