REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000956
DEMANDANTE: FEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR C.I. N° 18.486.718 NO COMPARECE)
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO, C.A. (NO COMPARECE)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECE)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha diez y siete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), el ciudadano FEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR asistido por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN se presentó ante estos Juzgados del Trabajo a los efectos de incoar demanda por concepto de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO, C.A.
Recibido dicho asunto en fecha diez y siete (17) de junio de 2008, se procedió a Admitir la misma al día hábil diez y ocho (18) del mismo mes y año y se libró el correspondiente Cartel de Notificación al demandado, cumpliendo así lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral ,la Ciudadana Secretaria de esta Coordinación del Trabajo estampa diligencia en Autos y certificada que fue positiva la notificación del demandado.
Dado que ambas partes en este Proceso se encuentran debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia en Acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por el Ciudadano FEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR contra de INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO, C.A.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve(29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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