N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-000703
PARTE ACTORA: RESSON VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.825.022, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.890, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.086.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de septiembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, y la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la continuación de la Audiencia Preliminar y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana RESSON VILLAROEL la suma única y definitiva de TRES MIL CIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 36 CENTIMOS BOLIVARES (Bs. F 3.147,36), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día viernes 26 de octubre de 2008 y que comprenden el pago de la Diferencia de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la Apoderada Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hacen entregas de las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de la demandante.
El Apoderado Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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