REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000871
PARTE DEMANDANTE: ANTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.623 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.191 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISLUMICENTER 2021 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el Nº 06, tomo A-9
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: SAID FRANGIE y ADRIANA TRUJILLO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 76.434 y 96.890.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil dos mil ocho (2008) el ciudadano ANTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, ya identificado, asistido por el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.191, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta solicitud de Calificación de despido contra la empresa Sociedad Mercantil DISLUMICENTER 2021 C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha cinco (05) de junio de 2008 y librando el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha catorce (14) de julio de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 29-06-08 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 31-07-08, 06-08-08, 11 de agosto y para el día de hoy 18 de septiembre de 2008.
Ahora bien, en el día de hoy siendo las 09:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha 11 de agosto de 2008, cursante al folio cuarenta y siete (47) del expediente, este Tribunal ante la incomparecencia del demandante ciudadano ANTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido a la realización de la prolongación de la Audiencia, dejándose constancia igualmente de la asistencia de la parte accionada DISLUMICENTER 2021 C.A, por medio de su apoderado judicial abogado SAID FRANGIE y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes.
Ahora bien transcurrido veinte (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano ANTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido, a la realización del acto. Seguidamente la parte accionada por intermedio de su apoderado judicial, manifestó ante el Tribunal que el accionante en fecha 15 de agosto de 2008, recibió por parte de su representada el pago de prestaciones sociales cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 6.000,00, lo cual consta de planilla de liquidación de prestaciones sociales que presentó en ese acto a los fines de que se agregara a los autos e igualmente carta de renuncia fechada 18 de mayo de 2008, documentos que acreditó en esa oportunidad a objeto de que surtieran los efectos legales correspondiente
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ANTRANIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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