REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de septiembre de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-000831
PARTE ACTORA: FERNANDO GERARDO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.634.147 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LA CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINO LISBOA, MARY LUZ ARCIA Y CYNTHIA SALAZAR inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 60.411, 101.312 y 93.411
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de septiembre de 2008, siendo las 12:20 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante FERNANDO GERARDO FANEITE asistido por el Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ en su condición de apoderado judicial y por la parte demandada LA CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER la apoderada judicial abogada CYNTHIA SALAZAR, quien presenta en este acto poder en copia simple para que sea anexado a los autos; dándose igualmente por notificada en nombre de su representada y renunciando al lapso de comparecencia para iniciar la audiencia, vista la disposición de las partes de llegar a un acuerdo en la presente causa.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÈNTIMOS (Bs. 10.434, 26)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderada judicial ya antes mencionada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) que se efectuará en el día lunes veintidós (22) de septiembre de 2008, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador; mediante cheque no endosable; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que el cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°