REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de septiembre de 2008.
1987° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001067
PARTE ACTORA: BETTY MELGAREJO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 84.276.603 y de este domicilio.
APOBAGO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° PEDRO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.392, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2008, siendo las 02:45 p.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ciudadana BETTY MELGAREJO asistida por el Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ, ya identificado; y por la demandada CONSORCIO PROMOTING C.A., antes identificada, el abogado PEDRO GAMBOA ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 29 de septiembre de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CÈNTIMOS (Bs. 1.331, 07)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderado judicial ya antes mencionado, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con el Procurador de Trabajadores, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) que se efectúa en este acto mediante dinero en efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido de conformidad por la accionante aquí presente, según lo convenido en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo aquí suscrito, se ordena el archivo y la remisión del expediente al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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