ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1116
PARTE ACTORA: Ciudadano, WILMER RAFAEL RIOS VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 16.207.813, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES, C.A (SEMICA).
APODERADO JUDICIAL: Abogado JAVIER ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 113.302.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de Septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano WILMER RAFAEL RIOS VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 16.207.813, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, también comparecieron el ciudadano GREGORIO ALVAREZ, en su condición de Gerente de la empresa demandada, asistido el abogado JAVIER ADRIAN, apoderado judicial de la empresa demandada, quien presentó poder en original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de diferencia de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 38.329,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 5.000,00; el cual será pagado para el día 21 de octubre de 2008. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO. Este Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO