REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
ASUNTO: NP11-L-2008-000545
PARTE DEMANDANTE: JOSE TOMAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.344.742, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGDO. JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.302
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA T & S, S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABGDO. HECTOR SANCHEZ LOZADA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 07 de Abril 2008, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano JOSE TOMAS CARRILLO, en contra de la empresa TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA T & S, S. A.
Declara el accionante en su demanda, que en fecha 28 de Marzo de 2006, comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA T & S, S. A., desempeñando el cargo de Ayudante de Albañilería, devengando un último salario básico diario de Bs. F, 36,91, que en fecha 18 de Diciembre de 2007, fue despedido injustificadamente, motivo por el cual demanda el pago de sus Prestaciones Sociales, por un tiempo de servicio de un (1) año, ocho (8) meses y veinte (20) días, por los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad: La cantidad de Bs. F. 4.794,3; Preaviso: La cantidad de Bs. F. 3.424,5; Indemnizaciones: La cantidad de Bs. F. 2.739,6; Vacaciones: La cantidad de Bs. F. 3.939,00; Utilidades: La cantidad de Bs. F. 5.489,3; Cesta Alimentaria: La cantidad de Bs. F. 105,,4; Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. F. 147,64. Total Conceptos Adeudados: Once Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs. 11.739, 8), monto este que demanda en este acto.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 09 de Abril de 2008, Agotados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; y notificadas la parte demandada, se fijo la apertura de la Audiencia Preliminar, para el 20 de Mayo de 2008, a las 10:00 Am; prolongándose la misma por sexta vez para el día 17 de Septiembre de 2008, sin embargo, en fecha 16 de Septiembre de 2008, el apoderado judicial del demandante abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, antes identificada, consigna diligencia donde expone: Que desiste del procedimiento y de la acción en la demanda y solicita que el presente desistimiento se Homologue y como consecuencia se cierre y archive el presente expediente.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOSE TOMAS CARRILLO, en contra de la empresa TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA T & S, S. A., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio y ordena el archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
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