REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-001181
Demandante: JESUS ALBERTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.622.870
Demandada: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
Abogado asistente: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 42.284
Vista la diligencia suscrita por la representante legal de la empresa demandada ciudadana FRANCYS MILANO, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 88.029, donde hace entrega al ciudadano JESUS ALBERTO FIGUEROA, parte demandante en la presente causa, asistido igualmente por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado, de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.800,86), representados en dos (2) cheques especificados así: Uno (1) por la cantidad de Bs. F. 1.611,11 y el No. dos (2), por la cantidad de Bs. F. 189,75, ambos de fecha 12 Agosto de 2008, girados contra el Banco Provincial, correspondientes al pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios adicionales, por su desempeño como Oficial de Seguridad, en la empresa demandada, cuya causa se encontraba en estado de realizar la Audiencia Preliminar, fijada para el día lunes 29 de Septiembre de 2008, a las 9:00 Am. En tal sentido, este Tribunal, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase. -
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez El Secretario (a)
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