REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2007-000115.-
Parte Demandante LUIS DANIEL GUEDEZ, DISRAEL CALL DELGADO y JULIO CESAR MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.357.548 y de éste domicilio.
Apoderada Judicial IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.746.
Parte Demandada COINSPECTRA, C.A.
Apoderados Judiciales HUMBERTO LA ROSA, JESUS GALLEGOS, RUBEN JARAMILLO Y LUIS JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.37.239, 42.516, 1.651 y 5001, respectivamente.
Motivo COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 21 de enero de 2.008, con la interposición de una demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentaran los ciudadanos LUIS DANIEL GUEDEZ, DISRAEL CALL DELGADO y JULIO CESAR MOTA, asistidos por la abogada en ejercicio Ivanova Meneses, en contra de la empresa Coinspectra, C.A.
Señalan los accionantes en su escrito de demanda que en distintas fechas las cuales señalaron posteriormente, ingresaron a prestar servicios a tiempo indeterminado, en la empresa Coinspectra, la cual se encuentra ejecutando diversas obras de infraestructura en el Estado Monagas, en cargos que de igual forma señalaron más a delante, la prestación del servicio, lo ejecutaban de forma personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva, laborando una jornada de trabajo diurna, de lunes en un horario comprendido desde las /:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. El servicio prestado se circunscribe a las labores propias de las actividades de construcción en obras de infraestructura. El motivo de la culminación de la relación laboral fue por despido injustificado, razón por la cual demandan los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
Trabajador: LUIS DANIEL GUEDEZ
Fecha DE ingreso: 05-02-07
Fecha de Egreso: 08-12-2007
Tiempo de servicio: 10 meses, 6 días
Cargo: Operador.
Salario diario Básico: 53.000
Salario diario normal: 68.622,78
Salario diario Integral: 103.939
Prestación Antigüedad: 50 días X Bs.103.939= Bs.5.196.950
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs.103.939, 00= Bs.3.118.170.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días X Bs.103.939= Bs.3.118.170
Vacaciones fraccionadas: 50,80 días X Bs.53.000= Bs.2.692.400
Utilidad Fraccionada: 70,80 días X Bs.68.622, 78= Bs.4.858.492, 82
Diferencia del Beneficio de alimentación: 206 días X Bs.4.771= Bs.982.826
Examen de egreso: Bs.53.000
Dotación cláusula 56: 4 dotaciones X Bs.160.000 = Bs.640.000
Asistencia Puntual y perfecta: 40 días X Bs.53.000= Bs.2.120.000
Bonificación Única y especial cláusula 36: Bs. 360.000
Monto total: Bs.23.140.008, 82
Monto pagado: Bs.10.317.632, 21
Diferencia a cancelar: Bs. 12.822.376, 61 o su equivalente Bs.12.822, 38
Trabajador: DIASRAEL JOSE CALL DELGADO
Fecha DE ingreso: 16-01-06
Fecha de Egreso: 11-12-2007
Tiempo de servicio: 1 Año, 10 meses y 25 días
Cargo: Mecánico
Salario diario Básico: 51.224,05
Salario diario normal: 59.525,28
Salario diario Integral: 90.159,54
Prestación Antigüedad: 120 días X Bs. 90.159,54= Bs.10.819.144, 80
Indemnización de Antigüedad: 60 días X Bs. 90.159,54= Bs.5.409.572, 40.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días X Bs. 90.159,54= Bs.4.057.179, 30
Vacaciones fraccionadas: 55,88 días X Bs. 51.224,05= Bs.2.862.399, 91
Utilidad Fraccionada: 70,08 días X Bs. 59.525,28= Bs.4.635.828, 81
Diferencia del Beneficio de alimentación: 146 días X Bs.4.771= Bs.696.566
Examen de egreso: Bs. 51.224,05
Dotación cláusula 56: 4 dotaciones X Bs.160.000 = Bs.640.000
Asistencia Puntual y perfecta: 88 días X Bs.51.224, 05= Bs.4.507.716, 40
Bonificación Única y especial cláusula 36: Bs. 360.000
Monto total: Bs.33.399.631, 67
Monto pagado: Bs.7.430.198, 23
Diferencia a cancelar: Bs. 25.969.433,44 o su equivalente Bs.25.969, 43
Trabajador: JULIO CESAR MOTA
Fecha de ingreso: 10-10-2006
Fecha de Egreso: 17-12-2007
Tiempo de servicio: 1 Año, 2 meses y 7 días
Cargo: Chofer de Primera
Salario diario Básico: Bs.51.224, 05
Salario diario normal: Bs.70.143., 53
Salario diario Integral: Bs.106.242, 40
Prestación Antigüedad: 70 días X Bs. 106.242,40= Bs.7.436.96810.819.144, 80
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 106.242,40= Bs.3.187.272.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días X Bs. 106.242,40= Bs.4.780.908
Vacaciones fraccionadas: 61 días X Bs. 51.224,05= Bs.3.124.667, 05
Utilidad Fraccionada: 85 días X Bs. 70.143,53= Bs.5.962.200, 05
Diferencia del Beneficio de alimentación: 156 días X Bs.4.771= Bs.744.276
Examen de egreso: Bs. 51.224,05
Dotación cláusula 56: 5 dotaciones X Bs.160.000 = Bs.800.000
Asistencia Puntual y perfecta: 56 días X Bs.51.224, 05= Bs.2.868.546, 80
Bonificación Única y especial cláusula 36: Bs. 360.000
Monto total: Bs.29.316.061, 95
Monto pagado: Bs.7340.000
Diferencia a cancelar: Bs. 21.976.061,95 o su equivalente Bs.21.976, 96
Adicionalmente reclama el pago de las costas y costos procesales, así como también la indexación o ajuste monetario.
La demanda es recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 22 de enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 12 de mayo del mismo año, se da inicio a la fase de mediación; s sin embargo, para la prolongación de la audiencia fijada para el día 17 de junio de 2008, se deja constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ordenándose incorporar al expediente las pruebas presentadas; siendo remitido el expediente a éste Tribunal. Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 27 de junio de 2008, éste Juzgado, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas; ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 07 de agosto de 2008, se constituye el Tribunal a fin de efectuar la audiencia de juicio; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, la Jueza a cargo procede a declarar la CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda y acuerda diferir el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo a fin de emitir su pronunciamiento con relación a los conceptos reclamados. Finalmente el 13 de agosto del mismo año luego de constituido el Tribunal y verificarse la asistencia de las partes intervinientes del juicio, la Jueza a cargo expone una síntesis de los fundamentos de su fallo y declara CON LUGAR la demanda intentada. A continuación pasa a este Tribunal señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por los demandantes en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:
De la Prestación del Servicio.-
De acuerdo con los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda, la parte accionante señala haber mantenido una relación laboral con la empresa COINSPETRA, C.A., para lo cual señala que los ciudadanos Luís Guedez, Disrael Call y Julio Mota, iniciaron a prestar sus servicios en las siguientes fechas, 05 de febrero de 2.007, el 16 de enero de 2.006 y el 10 de octubre de 2.006, respectivamente, fechas estas en las cuales ingresaron a prestar sus servicios como OPERADOR, MECANICO Y CHOFER DE PRIMERA, hasta el 08, 11 Y 17 de diciembre de 2.008, según el orden de los accionantes, 09 de enero de 2006, fechas en la cual culminó la relación laboral por despedido injustificado, teniendo un tiempo de servicio cada el primero de los accionante de 10 meses y 6 días, el segundo de un año, 10 meses y 25 días y el tercero de un año, 2 meses y 7 días. Así mismo, señalan los accionantes que la culminación de la relación laboral fue producto de un despido injustificado. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertos los hechos anteriormente señalados. Así se decide.
De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Considera esta juzgadoras necesario pronunciarse brevemente en relación a la normativa jurídica a aplicar en relación a los conceptos reclamados, en este sentido se observa de la narración que hiciere los demandantes en su libelo de demanda en cual se establecido el ámbito de actividad en la cual se desarrolla la empresa COINSPECTRA, es necesario señalar en consecuencia, que la misma debe aplicar a los accionantes los beneficios consagrados en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, ello en virtud, que de acuerdo a los cargos desempeñados se encuentra amparados en la misma. Por consiguiente, visto que a los hoy demandantes no le fueron cancelados los conceptos reclamados en base al número de días expresamente señalados en la convención colectiva petrolera, es por lo cual se ordena el pago de las diferencias existentes. Y así se resuelve.
Es menester hacer la salvedad este Tribunal que la parte accionante fue muy diligente en su escrito libelar en señalar los conceptos reclamados, visto aunado de señalar el concepto procedió a especificar la base de cálculo de los mismos, los cuales una vez revisados por este tribunal debe declarar que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho, motivos por el cual se acuerdan. Y así se establece.
En virtud de lo anteriormente expuesto este juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Trabajador: LUIS DANIEL GUEDEZ
Fecha de ingreso: 05-02-07
Fecha de Egreso: 08-12-2007
Tiempo de servicio: 10 meses, 6 días
Cargo: Operador.
Salario diario Básico: 53.000
Salario diario normal: 68.622,78
Salario diario Integral: 103.939
Prestación Antigüedad: 50 días X Bs.103.939= Bs.5.196.950
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs.103.939, 00= Bs.3.118.170.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días X Bs.103.939= Bs.3.118.170
Vacaciones fraccionadas: 50,80 días X Bs.53.000= Bs.2.692.400
Utilidad Fraccionada: 70,80 días X Bs.68.622, 78= Bs.4.858.492, 82
Diferencia del Beneficio de alimentación: 206 días X Bs.4.771= Bs.982.826
Examen de egreso: Bs.53.000
Dotación cláusula 56: 4 dotaciones X Bs.160.000 = Bs.640.000
Asistencia Puntual y perfecta: 40 días X Bs.53.000= Bs.2.120.000
Bonificación Única y especial cláusula 36: Bs. 360.000
Monto total: Bs.23.140.008, 82
Monto pagado: Bs.10.317.632, 21
Diferencia a cancelar: Bs. 12.822.376, 61 o su equivalente Bs.12.822, 38
Trabajador: DIASRAEL JOSE CALL DELGADO
Fecha de ingreso: 16-01-06
Fecha de Egreso: 11-12-2007
Tiempo de servicio: 1 Año, 10 meses y 25 días
Cargo: Mecánico
Salario diario Básico: 51.224,05
Salario diario normal: 59.525,28
Salario diario Integral: 90.159,54
Prestación Antigüedad: 120 días X Bs. 90.159,54= Bs.10.819.144, 80
Indemnización de Antigüedad: 60 días X Bs. 90.159,54= Bs.5.409.572, 40.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días X Bs. 90.159,54= Bs.4.057.179, 30
Vacaciones fraccionadas: 55,88 días X Bs. 51.224,05= Bs.2.862.399, 91
Utilidad Fraccionada: 70,08 días X Bs. 59.525,28= Bs.4.635.828, 81
Diferencia del Beneficio de alimentación: 146 días X Bs.4.771= Bs.696.566
Examen de egreso: Bs. 51.224,05
Dotación cláusula 56: 4 dotaciones X Bs.160.000 = Bs.640.000
Asistencia Puntual y perfecta: 88 días X Bs.51.224, 05= Bs.4.507.716, 40
Bonificación Única y especial cláusula 36: Bs. 360.000
Monto total: Bs.33.399.631, 67
Monto pagado: Bs.7.430.198, 23
Diferencia a cancelar: Bs. 25.969.433,44 o su equivalente Bs.25.969, 43
Trabajador: JULIO CESAR MOTA
Fecha de ingreso: 10-10-2006
Fecha de Egreso: 17-12-2007
Tiempo de servicio: 1 Año, 2 meses y 7 días
Cargo: Chofer de Primera
Salario diario Básico: Bs.51.224, 05
Salario diario normal: Bs.70.143., 53
Salario diario Integral: Bs.106.242, 40
Prestación Antigüedad: 70 días X Bs. 106.242,40= Bs.7.436.96810.819.144, 80
Indemnización de Antigüedad: 30 días X Bs. 106.242,40= Bs.3.187.272.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días X Bs. 106.242,40= Bs.4.780.908
Vacaciones fraccionadas: 61 días X Bs. 51.224,05= Bs.3.124.667, 05
Utilidad Fraccionada: 85 días X Bs. 70.143,53= Bs.5.962.200, 05
Diferencia del Beneficio de alimentación: 156 días X Bs.4.771= Bs.744.276
Examen de egreso: Bs. 51.224,05
Dotación cláusula 56: 5 dotaciones X Bs.160.000 = Bs.800.000
Asistencia Puntual y perfecta: 56 días X Bs.51.224, 05= Bs.2.868.546, 80
Bonificación Única y especial cláusula 36: Bs. 360.000
Monto total: Bs.29.316.061, 95
Monto pagado: Bs.7340.000
Diferencia a cancelar: Bs. 21.976.061,95 o su equivalente Bs.21.976, 96
Total a cancelar: La cantidad de Sesenta Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares (Bs.60.767.872, 00) o su equivalente Setenta Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.60.767, 87).
Se condena en costa a la parte totalmente perdidosa en la presente causa.
En cuanto a l a corrección monetaria se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del Trabajo.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos LUIS DANIEL GUEDEZ, DISRAEL CALL DELGADO y JULIO CESAR MOTA, en contra de la empresa COINSPECTRA, C.A.; identificados en autos; en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Sesenta Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares ( Bs.60.767.872,00) o su equivalente Setenta Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.60.767,87), por los conceptos y montos descritos en la parte motiva de esta sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) día del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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