REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000661
ASUNTO : NP01-P-2007-000661
IMPUTADA: XXXXXXXXXXXXXXX
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto que el día de hoy, estaba fijada Audiencia Preliminar en la causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 05-09-1990, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXXXXXXXXX. A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la infante MARIANGELA DEL CARMEN BERMUDEZ LEONETT.
Vista la incomparecencia de la imputada a preliminar, se revisó detenidamente la causa y los alguaciles entrevistaron varios habitantes del sector e informaron no conocer a la ciudadana solicitada y no puede ser ubicada en el mismo, otras boletas de notificaciones que le fueron libradas en otras oportunidades son consignadas por el departamento de alguacilazgo con la nota de que cambio de residencia o se mudó, este tribunal no tiene forma como averiguar su nuevo domicilio.
Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX para dar continuidad al proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su UBICACIÓN y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluida en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni. Líbrense todos los oficios de Ubicación a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese.
La Jueza
El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. MARIA GABRIELA BRITO