REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000156
ASUNTO : NP01-D-2005-000156
Juez Segundo de Control: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. ROMINA TORO AFONSO
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Defensor: ABG. NOEL BRAZON
Imputado: XXXXXXXXXXXXXX
Víctima: FRANKLIN JOSE FIGUERA HERNANDEZ (Occiso)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 18 de Julio del 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 04 de Septiembre del año 2004, siendo aproximadamente las 04 de la tarde FRANKLIN JOSÉ FIGUERA HERNÁNDEZ (OCCISO), y el ciudadano FRAWIL JESUS MARTINEZ RONDON, regresan del centro de la ciudad de Maturín a su Residencia en el Sector alto Paramaconi II de esta ciudad, a bordo de una unidad de Transporte colectivo, ubicados en el asiento trasero del lado derecho cuando el vehículo se desplazaba por el Hospital Central Manuel Núñez Tovar, se monto el ciudadano XXXXXXXXXXXX, apodado el Pupi, luego cuando el vehículo iba cerca de la Licorería El Gordo y la Panadería las Valentinas, se bajaron varias personas entre ellas el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, apodado el Pupi, sin mediar palabras y sin razón alguna saco un rama de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, serial 619786, y le propino dos disparos por la ventana del vehiculo, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ FIGUERA HERNÁNDEZ, hiriéndolo gravemente al nivel del tórax, y luego se marcho del lugar, el joven Franklin Figuera, fue trasladado al hospital donde falleció a consecuencia de las heridas, luego de unos meses después de un procedimiento flagrante el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, fue aprehendido portando un arma de fuego que resulto ser el arma con la que le causo la muerte al occiso..”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX , son por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (hoy 406 ordinal 1 del Código Penal), por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.-
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: quien es Venezolano, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 14/03/1987, soltero, indocumentado (Nunca ha sacado cedula), hijo de ANTONIA MARCANO (v) y de JHONI BRAZÓN, y domiciliado en el Sector XXXXXXXXXXXX, Teléfono: 0291-XXXXXXXXX(Suegra).
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: FRANKLIN JOSE FIGUERA HERNANDEZ (Occiso)
HILDEMARO FIGUERA (Padre del Occiso)
DEFENSA: ABG. NOEL BRAZON
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano , como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETO LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues existe riesgo de que el adolescente evada el proceso, así como pudiera intimidar a las victimas, y debido a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, debiendo el prenombrado acusado permanecer recluido en la Policía del Estado por ser una persona Adulta”.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO AFONSO